Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46854

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6845

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.

En el recurso interpuesto por don J. E. G. L., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Garganta de los Infiernos, SL», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Mojácar, don José Ramon Alconchel SaizPardo, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de
derechos.
Hechos

En virtud de instancia de fecha 12 de noviembre de 2024, presentada por don J. G.
L., que se acompañaba de testimonios de dos resoluciones judiciales, se solicitaba que
se procediera a la cancelación de la inscripción de una hipoteca que garantizaba un
crédito, por confusión de derechos al ser la misma entidad la propietaria de la finca
gravada y el nuevo titular del citado crédito hipotecario.
Se aportaba con la instancia testimonio de la sentencia dictada el día 27 de marzo
de 2019 por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en el
procedimiento abreviado número 1242/2018, en la que en su antecedente de hecho
primero consta que «la entidad «Tatillos Company, SL» cede a favor de la sociedad
«Garganta de los Infiernos, SL» el total del crédito con garantía hipotecaria» que se
proponía cancelar, y, «además, «Tatillos Company, SL» se compromete a desistir del
procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 903/11 seguido por el Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Vera (Almería)»; todo ello en virtud de una transacción judicial
entre las partes. Asimismo, en el fundamento de Derecho cuarto de la citada sentencia
se señalaba que «en materia de responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 109, en relación con el artículo 116, ambos del Código Penal, no se hace
pronunciamiento expreso alguno en virtud del acuerdo alcanzado por todas las partes al
inicio de la vista oral, el cual se reproduce íntegramente en el antecedente de hecho
primero de esta resolución a fin de que goce del valor de cualquier transacción judicial y
con los efectos legales que de ello se derivan». El fallo de la sentencia no contenía
mandato real alguno, ni de transmisión del crédito ni de cancelación de la hipoteca, ni
tampoco una homologación expresa de una transacción privada, sino únicamente una
condena penal a varias personas físicas por razón de un delito de apropiación indebida.
Se presentaba también un testimonio del decreto expedido el día 13 de febrero
de 2024 por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 de Vera, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria
número 903/2011, por el que se declaraba terminado dicho procedimiento de ejecución
seguido a instancia de «Novacaixagalicia» y «Prosil Acquisition, SA» frente a «Garganta
de los Infiernos, SL», y en cuya virtud se procedió a la cancelación registral de la nota
marginal de expedición de la certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.

cve: BOE-A-2025-6845
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