Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46865
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1192 a 1194, 1278 y 1526 y siguientes del Código Civil; 19, 317,
319, 415, 517, 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3, 18, 19, 20, 82.2.º y 149 de
la Ley Hipotecaria; 98 a 100, 179, 190 y 242 a 244 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010 y 1 de marzo de 2018; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo
de 2003, 7 de febrero de 2012, 9 de julio de 2013, 6 de septiembre de 2016, 17 de mayo
de 2017 y 20 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 14 de febrero de 2020, 18 de mayo y 10 de noviembre de 2021
y 2 de septiembre de 2024.
1. Se debate en el presente recurso si es posible cancelar una inscripción de
hipoteca en virtud de un escrito de solicitud de cancelación por confusión de derechos
firmado por la representación de la sociedad «Garganta de los Infiernos, SL», siendo que
el dominio de la finca hipotecada se encuentra inscrita a favor de dicha sociedad, que se
dice cesionaria, y el derecho real de hipoteca está inscrito a favor de la sociedad «Tatillos
Company, SL», que se dice cedente; fundándose en la aportación de los documentos
siguientes:
a) Testimonio de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sección
Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado
número 1242/2018, en la que en su antecedente de hecho primero consta que «la
entidad «Tatillos Company, SL» cede a favor de la sociedad «Garganta de los Infiernos,
SL» el total del crédito con garantía hipotecaria» que se propone cancelar; y, «además,
«Tatillos Company, SL» se compromete a desistir del procedimiento de ejecución
hipotecaria n.º 903/11 seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vera
(Almería)»; todo ello en virtud de una transacción judicial entre las partes. Además, en el
fundamento de Derecho cuarto de la citada sentencia se señala que «en materia de
responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109, en relación con el
artículo 116, ambos del Código Penal, no se hace pronunciamiento expreso alguno en
virtud del acuerdo alcanzado por todas las partes al inicio de la vista oral, el cual se
reproduce íntegramente en el antecedente de hecho primero de esta resolución a fin de
que goce del valor de cualquier transacción judicial y con los efectos legales que de ello
se derivan». El fallo de la sentencia no contiene mandato real alguno, ni de transmisión
del crédito ni de cancelación de la hipoteca, ni tampoco una homologación expresa de
una transacción privada, sino únicamente una condena penal a varias personas físicas
por razón de un delito de apropiación indebida.
b) Testimonio del decreto expedido el día 13 de febrero de 2024 por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Vera, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria número 903/2011, por el
que se declara terminado dicho procedimiento de ejecución seguido a instancia de
«Novacaixagalicia» y «Prosil Acquisition, SA», frente a «Garganta de los Infiernos, SL»,
y en cuya virtud se procedió a la cancelación registral de la nota marginal de expedición
de la certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El registrador de la Propiedad considera que los testimonios judiciales presentados
no constituyen documentación idónea que practicar la cesión del crédito hipotecario,
pues señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no contiene un
mandato expreso por el que se ordene al Registro de la Propiedad la cesión o
transmisión de ese derecho de crédito, ya que su parte dispositiva sólo recoge una
condena a unos señores, antiguos administradores de las citadas sociedades, como
autores criminales por un delito de apropiación indebida y el archivo definitivo de las
actuaciones penales.
Con fundamento en ese fallo judicial, considera que falta formalizar en escritura
público la cesión del crédito con garantía hipotecaria de la entidad titular del mismo
cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46865
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1192 a 1194, 1278 y 1526 y siguientes del Código Civil; 19, 317,
319, 415, 517, 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 3, 18, 19, 20, 82.2.º y 149 de
la Ley Hipotecaria; 98 a 100, 179, 190 y 242 a 244 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010 y 1 de marzo de 2018; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo
de 2003, 7 de febrero de 2012, 9 de julio de 2013, 6 de septiembre de 2016, 17 de mayo
de 2017 y 20 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 14 de febrero de 2020, 18 de mayo y 10 de noviembre de 2021
y 2 de septiembre de 2024.
1. Se debate en el presente recurso si es posible cancelar una inscripción de
hipoteca en virtud de un escrito de solicitud de cancelación por confusión de derechos
firmado por la representación de la sociedad «Garganta de los Infiernos, SL», siendo que
el dominio de la finca hipotecada se encuentra inscrita a favor de dicha sociedad, que se
dice cesionaria, y el derecho real de hipoteca está inscrito a favor de la sociedad «Tatillos
Company, SL», que se dice cedente; fundándose en la aportación de los documentos
siguientes:
a) Testimonio de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sección
Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado
número 1242/2018, en la que en su antecedente de hecho primero consta que «la
entidad «Tatillos Company, SL» cede a favor de la sociedad «Garganta de los Infiernos,
SL» el total del crédito con garantía hipotecaria» que se propone cancelar; y, «además,
«Tatillos Company, SL» se compromete a desistir del procedimiento de ejecución
hipotecaria n.º 903/11 seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vera
(Almería)»; todo ello en virtud de una transacción judicial entre las partes. Además, en el
fundamento de Derecho cuarto de la citada sentencia se señala que «en materia de
responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109, en relación con el
artículo 116, ambos del Código Penal, no se hace pronunciamiento expreso alguno en
virtud del acuerdo alcanzado por todas las partes al inicio de la vista oral, el cual se
reproduce íntegramente en el antecedente de hecho primero de esta resolución a fin de
que goce del valor de cualquier transacción judicial y con los efectos legales que de ello
se derivan». El fallo de la sentencia no contiene mandato real alguno, ni de transmisión
del crédito ni de cancelación de la hipoteca, ni tampoco una homologación expresa de
una transacción privada, sino únicamente una condena penal a varias personas físicas
por razón de un delito de apropiación indebida.
b) Testimonio del decreto expedido el día 13 de febrero de 2024 por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Vera, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria número 903/2011, por el
que se declara terminado dicho procedimiento de ejecución seguido a instancia de
«Novacaixagalicia» y «Prosil Acquisition, SA», frente a «Garganta de los Infiernos, SL»,
y en cuya virtud se procedió a la cancelación registral de la nota marginal de expedición
de la certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El registrador de la Propiedad considera que los testimonios judiciales presentados
no constituyen documentación idónea que practicar la cesión del crédito hipotecario,
pues señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no contiene un
mandato expreso por el que se ordene al Registro de la Propiedad la cesión o
transmisión de ese derecho de crédito, ya que su parte dispositiva sólo recoge una
condena a unos señores, antiguos administradores de las citadas sociedades, como
autores criminales por un delito de apropiación indebida y el archivo definitivo de las
actuaciones penales.
Con fundamento en ese fallo judicial, considera que falta formalizar en escritura
público la cesión del crédito con garantía hipotecaria de la entidad titular del mismo
cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82