Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46864

entre el uno de los autores materiales del delito y las sociedades Tatillos Company, S.L y
Garganta de los Infiernos, SL, de los que era administrador.
(viii) La ejecución en la jurisdicción civil del acuerdo transaccional aprobado en la
sentencia dictada en la jurisdicción penal o cualquier otra acción en la jurisdicción civil
que se ejerciera en relación con lo resuelto en la sentencia de 27 de marzo de 2019
tendría que ser ejercitada por la sociedad cesionaria Garganta de los Infiernos, SL,
contra la sociedad cedente Tatillos Company, SL, no contra los autores materiales del
delito condenados en la sentencia penal.
(ix) Consta en el acuerdo transaccional el consentimiento expreso de la cancelación
de la referida hipoteca de la sociedad Tatillos Company, SL, cedente del crédito
hipotecario, y, según el Registro de la Propiedad, titular registral del mismo. Y que la
causa de la cancelación de la hipoteca fue la satisfacción del perjuicio causado a
Garganta de los Infiernos, SL; consentimiento dado por quien tiene la facultad para dar
por extinguido el derecho real de hipoteca.
(x) Del testimonio de la sentencia dictada por la Sección 16.ª de la Audiencia
Provincial de Madrid resulta expresado de forma clara, nítida, precisa e indubitada el
consentimiento del titular según el Registro de la Propiedad tanto la cesión del crédito
como la cancelación del derecho real de hipoteca así como la causa por la que
jurídicamente se extinguió.
En conclusión, la negativa del Sr., Registrador a cancelar la hipoteca por confusión
de derechos mientras no conste formalizada en escritura pública la cesión del crédito
hipotecario por parte de la sociedad Tatillos Company, SL, a favor de Garganta de los
Infiernos, SL, carece de fundamento legal, jurídico y lógico alguno, tanto porque el
acuerdo transaccional ha sido recogido y aprobado expresamente en la sentencia firme y
por todas las partes afectadas, incluido el Ministerio Fiscal cuya finalidad es velar por el
cumplimiento de la Ley, tal y como afirma la sentencia de 27 de marzo de 2019, como,
porque en dicho acuerdo transaccional consta de forma meridianamente clara, nítida e
indubitada la cancelación de la hipoteca por el cedente y, según el registro, titular del
derecho real de hipoteca; no alcanzándose a comprender que plus añadiría a la validez,
eficacia y certeza de la cesión del crédito hipotecario así como a la legalidad y seguridad
jurídica de la cesión del crédito y de la cancelación del derecho real de hipoteca el hecho
que quienes perfeccionaron durante el juicio oral el acuerdo transaccional aprobado
judicialmente en sentencia firme, con la anuencia del Ministerio Fiscal, formalizaran
ahora en escritura pública –más de cinco años después– la ratificación del acuerdo
alcanzado el 25 de marzo de 2019 ante tres Magistrados de la Audiencia Provincial de
Madrid mediante el cual la sociedad Tatillos Company, SL, cedió, el crédito hipotecario
del que dicha sociedad era titular registral a favor de la sociedad Garaganta [sic] de los
Infiernos, SL; sociedad que era la titular de la finca hipotecada con el fin de extinguir la
responsabilidad civil de la sociedad cedente y, al reunirse en la misma persona la
condición de acreedor y deudor hipotecario, cancelar la sociedad cedente, la hipoteca
que gravaba la finca 16002 propiedad de la cesionaria por confusión de derechos.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 7 de enero de 2025 en el que
mantuvo la nota de calificación negativa y elevó el expediente a este Centro Directivo.
De conformidad con lo previsto en el apartado quinto del artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, con fecha 24 de diciembre de 2024 el registrador de la Propiedad «firmó
oficio dirigido a la Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid al que se
acompañó el escrito de recurso presentado», a fin de que hiciera alegaciones si lo
consideraba oportuno, sin que conste la presentación de alegaciones al respecto.

cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82