Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46863

autoridad judicial como es el testimonio de la sentencia que aprueba el acuerdo
transaccional que extingue la responsabilidad civil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha admitido el carácter de
título inscribible de los acuerdos transaccionales aprobados judicialmente al amparo de
los artículos 19, 415 y 517.3 LEC (Resolución de 5 de mayo de 2003, entre otras); no
obstante, también es cierto que su doctrina es extremadamente casuística dada la
diversidad de los procedimientos judiciales en los que dichos acuerdos transaccionales
son aprobados.
No obstante, en el presente supuesto concurren todos los requisitos requeridos para
proceder a su inscripción:
(i) El acuerdo transaccional incluido y aprobado en la Sentencia de 27 de marzo
de 2019 no puede ser impugnado judicialmente porque ha prescrito la acción al haber
transcurrido más de cinco años tanto desde que se adoptó el acuerdo transaccional
entre las partes como desde que la sentencia judicial que lo aprobó, adquirió firmeza.
(ii) El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vera que despachó la ejecución de la
hipoteca como consecuencia de lo declarado por la sentencia de 27 de marzo de 2019
ha tenido por satisfecho el crédito por el que despachó ejecución, habiendo ordenado
mediante el correspondiente mandamiento judicial la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación de cargas que sirvió para despachar la ejecución; nota
marginal que, a día de hoy, se encuentra cancelada en el Registro de la Propiedad.
(iii) La sociedad cesionaria del crédito hipotecario fue parte en el procedimiento
judicial en cuanto se adhirió a la querella y también lo fue la cedente –beneficiaria del
delito al que fueron condenados sus autores materiales– en cuanto dicha sociedad era
responsable civil subsidiaria del delito de apropiación indebida al que fue condenado su
administrador único como autor material de dicho delito.
(iv) S. L. M. –condenado como autor del delito de apropiación indebida en la
sentencia judicial firme– era y es el administrador único de la sociedad cedente: Tatillos
Company, SL.
(v) El acuerdo transaccional aprobado judicialmente fue adoptado, según declara el
Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia, con «la expresa conformidad de todas
las partes» afectadas.
(vi) La sociedad cedente adquirió el crédito hipotecario cinco días antes de
alcanzarse el acuerdo transaccional, habiendo adquirido dicho crédito precisamente con
la finalidad de extinguir la responsabilidad civil derivada del delito de apropiación
indebida del que dicha sociedad se había beneficiado y del que era responsable
civilmente subsidiaria.
(vii) El Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia afirma textualmente que
«en materia de responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109, en
relación al artículo 116, ambos del Código Penal, no se hace pronunciamiento expreso
alguno en virtud del acuerdo alcanzado por todas las partes al inicio del juicio oral, el
cual se reproduce íntegramente en el antecedente de hecho primero de esta resolución a
fin de que goce del valor de cualquier transacción judicial y con los efectos legales que
de ello se derivan.» Es doctrina del Tribunal Supremo declarada en Sentencia 105/2018
de 1 de marzo de 2018 de la Sala 2.ª que para que «proceda declarar la responsabilidad
subsidiaria en el caso del art. 120.4.º CP es preciso, de un lado, que el infractor y el
presunto responsable civil subsidiario se hallen ligados por una relación jurídica o de
hecho o por cualquier otro vínculo, en virtud del cual el primero se encuentre bajo su
dependencia onerosa o gratuita, duradera o puramente circunstancial y esporádica, de
su principal, o al menos que la tarea, actividad, misión, servicio o función que realice
cuenten con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil
subsidiario; y de otro lado, que el delito que genera la responsabilidad se halle inscrito
dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones desarrolladas en el seno de la
actividad o cometido confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de
aplicación»; requisitos ambos que concurren en la sentencia de 27 de marzo de 2019

cve: BOE-A-2025-6845
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Núm. 82