Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46862
que se produjo y se consintió hace más de cinco años extra registralmente mediante el
acuerdo transaccional judicialmente aprobado mediante sentencia de 27 de marzo
de 2019.
II. En cuanto al consentimiento de la cancelación de la hipoteca.–El acuerdo
transaccional incorporado y transcrito en el Antecedente de Hecho Primero de la
sentencia y aprobado por la propia resolución judicial dictada el 27 de marzo de 2019 por
la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid incluye y contiene, según ha
quedado expuesto, la cancelación –el consentimiento expreso– de la carga hipotecaria
que grava la finca 16002 –finca de la que es titular la sociedad Garganta de los Infiernos,
SL– por quien figura como titular y cedente del crédito hipotecario: la sociedad Tatillos
Company, SL.
Es cierto que, para la cancelación de la inscripción de la hipoteca que grava la
finca 16002, en virtud del principio de legalidad sancionado en el artículo 3 de la Ley
Hipotecaria se exige un título formal. Pero título formal a efectos registrales no lo son
únicamente las escrituras públicas sino también los documentos auténticos; esto es, los
testimonios expedidos por Autoridad judicial de sentencias y resoluciones judiciales. Y en
la sentencia dictada por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid consta la
declaración unilateral de voluntad; que no precisa ser necesariamente recepticia, aunque
en el presente caso conste esa recepción, por parte de la sociedad Tatillos Company, SL
–titular registral del crédito hipotecario– de haber cancelado la hipoteca como
consecuencia de la cesión del crédito hipotecario a favor de Garganta de los Infiernos,
SL, la titular de la finca gravada por la hipoteca.
III. El acuerdo transaccional aprobado judicialmente en sentencia firme es un título
habilitante y con aptitud legal para inscribir la cancelación de la hipoteca por confusión
de derechos toda vez que participaron todas las partes y fue aprobado en sentencia
judicial firme.
La causa y finalidad de la cesión del crédito hipotecario objeto del acuerdo
transaccional aprobado en sentencia judicial firme, como ha quedado expuesto, fue
reparar íntegramente el perjuicio causado a la sociedad Garganta de los Infiernos, SL,
por el delito de apropiación indebida al que fueron condenados sus autores materiales,
uno de cuyos autores era administrador de la sociedad cedente y, en el momento de la
comisión del delito, también era administrador único de la sociedad cesionaria. Con la
aprobación judicial del acuerdo transaccional se extinguió y puso fin a la responsabilidad
civil subsidiaria derivada del delito por parte de la sociedad Tatillos Company, SL, motivo
por el cual la sentencia no contiene pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad
civil del delito.
En consecuencia, el registrador, en el ejercicio de su función calificadora, debió
haber analizado no sólo el fallo de la sentencia de la Sección 19 de la Audiencia
Provincial sino el contenido íntegro de la misma y, por tanto, del acuerdo transaccional
incluido, transcrito y aprobado por la sentencia alcanzado entre Tatillos Company, SL, y
Garganta de los Infiernos, SL.
Sin embargo, no lo hizo sino que eludió su análisis afirmando que las sentencias que
se acompañan no contienen un mandato expreso que ordene la inscripción de la cesión
del crédito ya que sólo condenen a los autores materiales del delito de apropiación
indebida; obviando que de la comisión del delito se deriva una responsabilidad civil;
responsabilidad civil a la que se puso fin mediante el acuerdo transaccional alcanzado
por todas las parte conforme a lo establecido en los artículos 19 y 415 LEC, tal y como
afirma expresamente la sentencia de la Audiencia Provincial; acuerdo transaccional que
fue homologado por la sentencia, previa comprobación de la concurrencia de los
requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes que otorgaron dicho
acuerdo, dando al acuerdo transaccional aprobado, como afirma la propia sentencia en
su Fundamento de Derecho Cuarto, todos los efectos atribuidos por la ley a la
transacción judicial al constar la cesión del crédito hipotecario y la cancelación de la
hipoteca por confusión de derechos en un documento auténtico expedido por la
cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46862
que se produjo y se consintió hace más de cinco años extra registralmente mediante el
acuerdo transaccional judicialmente aprobado mediante sentencia de 27 de marzo
de 2019.
II. En cuanto al consentimiento de la cancelación de la hipoteca.–El acuerdo
transaccional incorporado y transcrito en el Antecedente de Hecho Primero de la
sentencia y aprobado por la propia resolución judicial dictada el 27 de marzo de 2019 por
la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid incluye y contiene, según ha
quedado expuesto, la cancelación –el consentimiento expreso– de la carga hipotecaria
que grava la finca 16002 –finca de la que es titular la sociedad Garganta de los Infiernos,
SL– por quien figura como titular y cedente del crédito hipotecario: la sociedad Tatillos
Company, SL.
Es cierto que, para la cancelación de la inscripción de la hipoteca que grava la
finca 16002, en virtud del principio de legalidad sancionado en el artículo 3 de la Ley
Hipotecaria se exige un título formal. Pero título formal a efectos registrales no lo son
únicamente las escrituras públicas sino también los documentos auténticos; esto es, los
testimonios expedidos por Autoridad judicial de sentencias y resoluciones judiciales. Y en
la sentencia dictada por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid consta la
declaración unilateral de voluntad; que no precisa ser necesariamente recepticia, aunque
en el presente caso conste esa recepción, por parte de la sociedad Tatillos Company, SL
–titular registral del crédito hipotecario– de haber cancelado la hipoteca como
consecuencia de la cesión del crédito hipotecario a favor de Garganta de los Infiernos,
SL, la titular de la finca gravada por la hipoteca.
III. El acuerdo transaccional aprobado judicialmente en sentencia firme es un título
habilitante y con aptitud legal para inscribir la cancelación de la hipoteca por confusión
de derechos toda vez que participaron todas las partes y fue aprobado en sentencia
judicial firme.
La causa y finalidad de la cesión del crédito hipotecario objeto del acuerdo
transaccional aprobado en sentencia judicial firme, como ha quedado expuesto, fue
reparar íntegramente el perjuicio causado a la sociedad Garganta de los Infiernos, SL,
por el delito de apropiación indebida al que fueron condenados sus autores materiales,
uno de cuyos autores era administrador de la sociedad cedente y, en el momento de la
comisión del delito, también era administrador único de la sociedad cesionaria. Con la
aprobación judicial del acuerdo transaccional se extinguió y puso fin a la responsabilidad
civil subsidiaria derivada del delito por parte de la sociedad Tatillos Company, SL, motivo
por el cual la sentencia no contiene pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad
civil del delito.
En consecuencia, el registrador, en el ejercicio de su función calificadora, debió
haber analizado no sólo el fallo de la sentencia de la Sección 19 de la Audiencia
Provincial sino el contenido íntegro de la misma y, por tanto, del acuerdo transaccional
incluido, transcrito y aprobado por la sentencia alcanzado entre Tatillos Company, SL, y
Garganta de los Infiernos, SL.
Sin embargo, no lo hizo sino que eludió su análisis afirmando que las sentencias que
se acompañan no contienen un mandato expreso que ordene la inscripción de la cesión
del crédito ya que sólo condenen a los autores materiales del delito de apropiación
indebida; obviando que de la comisión del delito se deriva una responsabilidad civil;
responsabilidad civil a la que se puso fin mediante el acuerdo transaccional alcanzado
por todas las parte conforme a lo establecido en los artículos 19 y 415 LEC, tal y como
afirma expresamente la sentencia de la Audiencia Provincial; acuerdo transaccional que
fue homologado por la sentencia, previa comprobación de la concurrencia de los
requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes que otorgaron dicho
acuerdo, dando al acuerdo transaccional aprobado, como afirma la propia sentencia en
su Fundamento de Derecho Cuarto, todos los efectos atribuidos por la ley a la
transacción judicial al constar la cesión del crédito hipotecario y la cancelación de la
hipoteca por confusión de derechos en un documento auténtico expedido por la
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Núm. 82