Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6842)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de socios de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46830
Retirada el día 5 de marzo de 2024 y, nuevamente presentada el día 8 de noviembre
de 2024, bajo asiento 15.691 del Diario Anual 2024, fue objeto de la siguiente nota
calificación:
«El Registrador Mercantil de Valencia, previo examen y calificación del documento
que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/15691.
F. presentación: 08/11/2024.
Entrada: 1/2024/36.150,0.
Sociedad: Verdolaga SA.
Hoja: V-10445.
Autorizante: Monllor González Ricardo.
Protocolo: 2023/253 de 26/01/2023.
Fundamentos de Derecho:
1. IO1.–Según la hoja registral (inscripción 11.ª) la estructura del órgano de
administración de la sociedad es en la actualidad de dos administradores solidarios,
cargos que ocupan D. E. B. M. y D. M. B. T. Por lo tanto la nueva presentación del
precedente documento no puede conducir a otra conclusión que la aplicación del
principio de prioridad consagrado en el artículo 10 RRM, al constar inscrito en el Registro
Mercantil, en la hoja de la sociedad, la escritura de fecha 16 de septiembre de 2024 por
la cual se formalizan dichos nombramientos en acuerdo de junta de 11 de septiembre
de 2024, vedando así la toma de razón de ningún otro de igual o anterior fecha que
resulte opuesto o incompatible con aquél. Ambos condicionantes se cumplen respecto
de la escritura nuevamente presentada. Es denegatorio. 2. Sin perjuicio de la nota de
calificación anterior, conforme a los artículos 18 del C. Comercio y 10 del R.R.M., existe
previo documento presentado el día 8 de noviembre de 2024 bajo el asiento 15.689 del
Diario 2024, (relativo a ceses y nombramientos), por lo tanto no procede practicar el
precedente título hasta la resolución del referido documento previo. Art 11 del
Reglamento del Registro Mercantil. Es denegatorio. Se han cumplido en su integridad los
trámites previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del
Registro Mercantil. Asimismo, como ha manifestado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública e instrucciones colegiales reiteradamente, no puede desconocerse
a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al ejercitar su función
calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al citado art. 18 del
Código de Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2.011).
En relación con la presente calificación: (…)
València, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. E., en nombre y representación de la
sociedad «Verdolaga, S.A.», interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero.–Sobre la calificación que se recurre y su fundamentación.
Como ya se ha expuesto en el Expositivo Primero, la calificación que se recurre es la
contenida Certificación de Suspensión de Inscripción por defectos en la hoja registral
V-10445, correspondiente a la mercantil Niu, del protocolo n.º 2023/253, de 26 de enero
de 2023, autorizado por el Notario de Valencia, D. Ricardo Monllor González.
cve: BOE-A-2025-6842
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46830
Retirada el día 5 de marzo de 2024 y, nuevamente presentada el día 8 de noviembre
de 2024, bajo asiento 15.691 del Diario Anual 2024, fue objeto de la siguiente nota
calificación:
«El Registrador Mercantil de Valencia, previo examen y calificación del documento
que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/15691.
F. presentación: 08/11/2024.
Entrada: 1/2024/36.150,0.
Sociedad: Verdolaga SA.
Hoja: V-10445.
Autorizante: Monllor González Ricardo.
Protocolo: 2023/253 de 26/01/2023.
Fundamentos de Derecho:
1. IO1.–Según la hoja registral (inscripción 11.ª) la estructura del órgano de
administración de la sociedad es en la actualidad de dos administradores solidarios,
cargos que ocupan D. E. B. M. y D. M. B. T. Por lo tanto la nueva presentación del
precedente documento no puede conducir a otra conclusión que la aplicación del
principio de prioridad consagrado en el artículo 10 RRM, al constar inscrito en el Registro
Mercantil, en la hoja de la sociedad, la escritura de fecha 16 de septiembre de 2024 por
la cual se formalizan dichos nombramientos en acuerdo de junta de 11 de septiembre
de 2024, vedando así la toma de razón de ningún otro de igual o anterior fecha que
resulte opuesto o incompatible con aquél. Ambos condicionantes se cumplen respecto
de la escritura nuevamente presentada. Es denegatorio. 2. Sin perjuicio de la nota de
calificación anterior, conforme a los artículos 18 del C. Comercio y 10 del R.R.M., existe
previo documento presentado el día 8 de noviembre de 2024 bajo el asiento 15.689 del
Diario 2024, (relativo a ceses y nombramientos), por lo tanto no procede practicar el
precedente título hasta la resolución del referido documento previo. Art 11 del
Reglamento del Registro Mercantil. Es denegatorio. Se han cumplido en su integridad los
trámites previstos en el artículo 18 del Código de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del
Registro Mercantil. Asimismo, como ha manifestado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública e instrucciones colegiales reiteradamente, no puede desconocerse
a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al ejercitar su función
calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al citado art. 18 del
Código de Comercio (RDGRN de 5 de julio de 2.011).
En relación con la presente calificación: (…)
València, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don A. A. E., en nombre y representación de la
sociedad «Verdolaga, S.A.», interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero.–Sobre la calificación que se recurre y su fundamentación.
Como ya se ha expuesto en el Expositivo Primero, la calificación que se recurre es la
contenida Certificación de Suspensión de Inscripción por defectos en la hoja registral
V-10445, correspondiente a la mercantil Niu, del protocolo n.º 2023/253, de 26 de enero
de 2023, autorizado por el Notario de Valencia, D. Ricardo Monllor González.
cve: BOE-A-2025-6842
Verificable en https://www.boe.es
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