Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6842)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil I de Valencia a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de socios de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46829

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6842

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil I de Valencia a inscribir determinados acuerdos
adoptados por la junta general de socios de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don A. A. E., en nombre y representación de la
sociedad «Verdolaga, S.A.», contra la negativa del registrador Mercantil I de Valencia,
don Rodolfo Bada Mañó, a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta
general de socios de «NIU Sistemas Constructivos Industrializados, S.L.».
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 26 de enero de 2023 ante el notario de Valencia,
don Ricardo Monllor González, con el número 253 de protocolo, se elevaron a público los
acuerdos adoptados el día 25 de enero de 2023 por la junta general de la sociedad «Niu
Sistemas Constructivos Industrializados, S.L.» por los que se aumentó el capital social
de dicha entidad.
Dicha escritura fue otorgada por don O. G., como miembro del consejo de
administración de dicha sociedad, con base en una certificación de tales acuerdos
expedida por el secretario de dicho órgano de administración, don A. F. S. O., con el
visto bueno del presidente, don M. F. R. H.
II

«1. Conforme a los artículos 18 del Código de Comercio y 10 del Reglamento del
Registro Mercantil, al existir previo documento bajo el asiento 77 del diario 1027, al cual
se le han atribuido defectos que impiden su inscripción, se pospone la calificación
definitiva del precedente título, hasta la caducidad de aquel asiento de presentación, o
en su caso, la inscripción de dicho documento previo. 2.–Habiendo transcurrido un año
desde la fecha de cierre del ejercicio social de 2022, cuyas cuentas debieron ser
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, sin que se haya verificado tal
depósito, se produce el cierre registral que determina el artículo 378 del Reglamento del
Registro Mercantil, y conforme al mismo, defecto de carácter subsanable.»

cve: BOE-A-2025-6842
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 15 de febrero de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Valencia, con asiento 294 del Diario 1027, fue objeto de nota de calificación de fecha 5
de marzo de 2024 emitida por el registrador, don Rodolfo Bada Mañó en la que expresó
los siguientes defectos: