Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 46388
armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5
cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el
material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las
alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
– Muro de construcción. Realizado con hormigón armado de al menos 30
centímetros de espesor recubierto de material anti-rebote de 10 centímetros de
espesor como mínimo.
Para muros de hormigón armado de espesor inferior al indicado se
complementará con una chapa de acero de al menos 1 centímetro de espesor y
dureza 500 brinell.
– Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de
tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros.
j)
Delimitación de zonas.
La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para
manipulación de armas, así como la zona de espectadores que estará separada y
situada detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y
señalizadas.
k) Elementos naturales o artificiales.
Las canchas deberán tener los suficientes elementos naturales o artificiales
para evitar que ningún proyectil pueda salir de sus límites, siempre y cuando se
cumplan los procedimientos señalados en la normativa vigente en cuanto a
normas de seguridad y diseño de ejercicios.
Los neumáticos podrán utilizarse siempre para proteger u ocultar parte del
ejercicio o blancos, pero nunca por sí solos podrán constituir espaldón o
paramento lateral. Se prohíbe la utilización de neumáticos de camión en la zona
de impactos de cualquier cancha.
Sólo podrán usarse los blancos aprobados por los Reglamentos Técnicos
oficiales de las diferentes modalidades de tiro de la Real Federación Española de
Tiro Olímpico, con las condiciones y especificaciones que éstos establezcan.
La ubicación de los blancos será de forma tal que se encuentre siempre en su
parte trasera un elemento que absorba el impacto e impida rebotes. Esta
protección posterior de los blancos debe dejar un margen de seguridad de al
menos 15 centímetros por la parte superior y a ambos lados del mismo.
Los blancos deben estar colocados de modo tal que cuando se les dispare tal como
están presentados, los tiradores no rompan los ángulos seguros de tiro. Se consideran
ángulos de tiro seguros cuando la trayectoria probable que pueda describir el proyectil
impacte en un blanco o finalice en zona de impacto del espaldón o paramento lateral por
debajo de la línea de seguridad establecida para cada uno ellos.
En todo caso, queda prohibido dirigir el cañón del arma hacia una trayectoria que
supere la línea de seguridad o zona de impacto del espaldón o paramento lateral.
En el caso de los blancos metálicos, se adoptarán las precauciones necesarias
para que tiradores y árbitros se sitúen a la distancia que determinan los diferentes
Reglamentos Técnicos Oficiales de recorridos de tiro de la Real Federación
Española de Tiro Olímpico para cada una de sus modalidades.
Está prohibido el uso de blancos que pueden girar de canto o de lado cuando
impacten en ellos los proyectiles.
cve: BOE-A-2025-6796
Verificable en https://www.boe.es
l) Blancos y trayectorias.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 46388
armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5
cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el
material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las
alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
– Muro de construcción. Realizado con hormigón armado de al menos 30
centímetros de espesor recubierto de material anti-rebote de 10 centímetros de
espesor como mínimo.
Para muros de hormigón armado de espesor inferior al indicado se
complementará con una chapa de acero de al menos 1 centímetro de espesor y
dureza 500 brinell.
– Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de
tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros.
j)
Delimitación de zonas.
La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para
manipulación de armas, así como la zona de espectadores que estará separada y
situada detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y
señalizadas.
k) Elementos naturales o artificiales.
Las canchas deberán tener los suficientes elementos naturales o artificiales
para evitar que ningún proyectil pueda salir de sus límites, siempre y cuando se
cumplan los procedimientos señalados en la normativa vigente en cuanto a
normas de seguridad y diseño de ejercicios.
Los neumáticos podrán utilizarse siempre para proteger u ocultar parte del
ejercicio o blancos, pero nunca por sí solos podrán constituir espaldón o
paramento lateral. Se prohíbe la utilización de neumáticos de camión en la zona
de impactos de cualquier cancha.
Sólo podrán usarse los blancos aprobados por los Reglamentos Técnicos
oficiales de las diferentes modalidades de tiro de la Real Federación Española de
Tiro Olímpico, con las condiciones y especificaciones que éstos establezcan.
La ubicación de los blancos será de forma tal que se encuentre siempre en su
parte trasera un elemento que absorba el impacto e impida rebotes. Esta
protección posterior de los blancos debe dejar un margen de seguridad de al
menos 15 centímetros por la parte superior y a ambos lados del mismo.
Los blancos deben estar colocados de modo tal que cuando se les dispare tal como
están presentados, los tiradores no rompan los ángulos seguros de tiro. Se consideran
ángulos de tiro seguros cuando la trayectoria probable que pueda describir el proyectil
impacte en un blanco o finalice en zona de impacto del espaldón o paramento lateral por
debajo de la línea de seguridad establecida para cada uno ellos.
En todo caso, queda prohibido dirigir el cañón del arma hacia una trayectoria que
supere la línea de seguridad o zona de impacto del espaldón o paramento lateral.
En el caso de los blancos metálicos, se adoptarán las precauciones necesarias
para que tiradores y árbitros se sitúen a la distancia que determinan los diferentes
Reglamentos Técnicos Oficiales de recorridos de tiro de la Real Federación
Española de Tiro Olímpico para cada una de sus modalidades.
Está prohibido el uso de blancos que pueden girar de canto o de lado cuando
impacten en ellos los proyectiles.
cve: BOE-A-2025-6796
Verificable en https://www.boe.es
l) Blancos y trayectorias.