Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 46387

superior, a excepción de los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de
bala en que se exigirán 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la base
superior.
La parte inferior podrá disponer de un muro de una altura mínima, adecuada
para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de
un espesor adecuado para la munición que se utilice y estará, recubierto de
material anti-rebote. De no existir, los responsables de la instalación deberán
remontar el material de construcción del paramento las veces que sea necesarias
para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al
menos 1,5 metros.
– Fábrica o construcción. Realizado con muro de hormigón de al menos 25
centímetros de espesor, recubierto de goma, madera o cualquier otro material
absorbente o anti-rebote de al menos 5 centímetros de grosor.
i) Espaldón.
El espadón tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y
debe cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y características serán los
adecuados al máximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los
proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, ya sea natural o
artificial.
Su altura mínima será de 4 metros, salvo para las canchas en los que se
realicen ejercicios con rifle o escopeta con cartucho de bala en las que su altura
mínima será de 10 metros.
El espaldón dispondrá de una zona de seguridad como mínimo de 2 metros,
medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable a la que queda
prohibido orientar las posibles trayectorias de los proyectiles.
El espaldón podrá ser:
– Natural. Aprovechando la configuración del terreno. Su anchura no podrá
ser inferior a 5 metros para la modalidad de rifle y escopeta con cartucho con bala,
y a 3 metros para el resto de modalidades.
– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando
un doble talud con una anchura no inferior a 3 metros en la base y 1,5 metros en
la parte superior, salvo que se realicen los ejercicios de tiro con rifle o escopeta
con cartucho de bala en que se exigirán al menos 5 metros de ancho en la base
y 2 metros en la parte superior.

– Muro con tierra en talud. Realizado con muro de hormigón armado de al
menos 25 centímetros de espesor con talud de tierra o arena en 45.º de
inclinación. El volumen mínimo necesario será el correspondiente para una
profundidad de al menos 5 metros para disparos con rifles y escopetas con
cartucho de bala y 3 metros para el resto de modalidades.
La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima,
para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón

cve: BOE-A-2025-6796
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La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima,
para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón
armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5
cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el
material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las
alturas y profundidad que se citan en esta ITC.
La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al
menos 2 metros.