Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 46386

Las puertas podrán ser de una o dos hojas, con sistema anti-pánico y con un
sistema de retención que evite el cierre violento de las mismas.
Las puertas de servicio, si existieran, dispondrán de revestimiento de material
anti-rebote por la parte susceptible de recibir impactos. Estas puertas no se
podrán abrir desde el exterior.
e)

Piso o suelo.

El piso o suelo debe ser de un material que absorba los impactos, plano y
horizontal en todas direcciones. En ningún caso podrá ser de cemento, hormigón o
cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir
rebotes. Tampoco podrán ser de material resbaladizo que pueda provocar la caída
del tirador durante su desplazamiento.
f)

Columnas.

En caso de que existiesen, serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes
redondeados y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre
superficies planas perpendiculares a la línea de tiro. Estarán siempre protegidas
con material anti-rebote de 5 centímetros de espesor como mínimo. No se
permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos de la cancha
en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.
g)

Parabalas transversales.

Los parabalas transversales son aquellas pantallas que se colocan a lo largo
de la cancha de tiro, que limitan el ángulo de tiro con el fin de interceptar cualquier
trayectoria que trate de salir de la cancha.
En todo caso, su espesor y naturaleza serán suficientes para absorber y
detener los proyectiles de acuerdo con los calibres a emplear y estarán recubiertos
con material absorbente de espesor o grosor suficiente para evitar rebotes en el
lugar de impacto.
Su anchura será la de la cancha y estarán soportados por el menor número de
columnas posible y la altura deberá ser tal que la trayectoria más desfavorable
desde la posición del tirador deberá incidir en un parabalas con un margen de
seguridad de al menos 50 centímetros del borde superior de cada parabalas.
El número de parabalas y su distribución a lo largo de la cancha será de un
parabalas cada 25 metros, cuando la distancia de disparo entre el tirador y el
blanco sea superior a los 25 metros.

Los paramentos o cerramientos laterales tienen por objeto evitar que el
proyectil pueda salir de los límites de la cancha por sus laterales. En todo caso, su
altura, espesor y naturaleza serán suficientes para absorber, detener los
proyectiles y evitar rebotes.
Su altura no podrá ser inferior a 2,5 metros.
Los paramentos laterales contarán con una zona de seguridad, como mínimo
de 1 metro, medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable, a la que
no se podrá orientar la trayectoria de los proyectiles.
Los paramentos laterales podrán ser:
– Naturales. Aprovechando la configuración del terreno. Su espesor será
suficiente para absorber y detener los disparos y su anchura no podrá ser inferior
a 5 metros para la modalidad de fusil y escopeta con cartucho con bala e inferior
a 3 metros para el resto de modalidades.
– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando
un doble talud con al menos 3 metros de ancho en la base y 1,5 metros en la parte

cve: BOE-A-2025-6796
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h) Paramentos o cerramientos laterales.