Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 46385

por zonas a lo largo y ancho de la cancha. En el circuito de extracción, las tomas
de aire se instalarán en la zona próxima al espaldón y distribuidas uniformemente
a lo ancho de la cancha.
k) Delimitación de zonas.
La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para
manipulación de armas, así como la zona de espectadores, separada y situada
detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y
señalizadas.
2.2

Canchas abiertas.

Las canchas abiertas son aquellas que disponen al menos de espaldón y
paramentos laterales. Las canchas abiertas reunirán las siguientes características:
a) Orientación.
La cancha tendrá una orientación que permita cumplir los criterios de
evaluación del apartado 3. Si la orientación de la cancha pudiera producir
deslumbramientos, el personal técnico del ejercicio podrá establecer la
obligatoriedad de usar equipos de protección individual como viseras o gafas con
protección solar.
b) Dimensiones.
En todo caso, las canchas tendrán unas medidas superiores a 10 metros de
largo y 5 metros de ancho. En caso de utilizar escopetas con cartuchos de bala o
rifles, la cancha tendrá una longitud y una anchura superiores a 50 y 10 metros,
respectivamente.
c)

Perímetro de seguridad.

El perímetro de seguridad es el área que rodea al espaldón y paramentos
laterales de la cancha o conjunto de canchas de tiro, con el fin de evitar el
acercamiento de personas hasta sus bordes con el consiguiente peligro de ser
alcanzados. Este perímetro sólo será exigible en aquellas galerías excavadas en
el terreno en el que la cota de los puestos de tirador es inferior a la del terreno en
que se ubica.
Con carácter general, será una franja de al menos 5 metros de anchura a partir
del espaldón y de los paramentos laterales. El perímetro de seguridad debe estar
vallado o delimitado, durante las tiradas, con postes y alambre de una altura no
inferior a 1,5 metros para impedir el paso a la instalación y contar con carteles
indicativos de prohibido el paso cada 15 metros.
Las distancias del perímetro de seguridad podrán variarse por la Intervención
Central de Armas y Explosivos cuando, de forma fundamentada, las condiciones
orográficas del terreno aconsejen ampliar o disminuir la distancia para garantizar
la seguridad de las personas durante la práctica del tiro.

La construcción y la situación de accesos al interior de las canchas deberán
ser tales que impidan la entrada del personal durante las tiradas fuera de los
puntos habilitados.
El acceso del personal a la cancha de tiro será por detrás de la línea de tiro o
perpendicularmente a ella y siempre tras la zona de tiro y zona de seguridad de
las canchas.
En todo caso las puertas, si existieran, estarán fuera de la zona de tiro sobre
las que puedan incidir de forma directa los proyectiles.

cve: BOE-A-2025-6796
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d) Accesos y puertas.