Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025
3.

Sec. I. Pág. 46389

Criterios de evaluación

Una vez establecidas las condiciones técnicas y de seguridad de los apartados
anteriores, la construcción, configuración y medidas de seguridad de la cancha,
siempre que se respeten las normas del Reglamento Técnico Oficial de la
modalidad de tiro correspondiente de la Real Federación Española de Tiro
Olímpico, deben garantizar los siguientes criterios de evaluación:
Que ningún proyectil puede salirse de los límites de la cancha.
Que ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo
efectuado entre los puestos de tirador y el espaldón.
Que las protecciones son adecuadas al máximo calibre de las municiones que
se utilicen al detener y absorber los impactos sin provocar rebotes.
4.

Armas y municiones

Para las modalidades de recorridos de tiro sólo se utilizarán las armas de
fuego que reúnan las características que establece la Orden INT/96/2022, de 11
de febrero. También podrán ser utilizadas aquellas armas que, reuniendo las
características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de
armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la categoría 3.ª1.
Queda prohibido portar o usar más de un arma cargada durante la realización
del ejercicio.
Las armas sólo se podrán usar o manipular bajo la supervisión del árbitro o
técnico entrenador durante el desarrollo del ejercicio o en las áreas de seguridad
establecidas al efecto.
La munición a utilizar será la determinada oficialmente por las disposiciones
que regulan la modalidad de recorridos de tiro, salvo aquella que esté prohibida
por el Reglamento de Armas o el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y
Cartuchería.
Disposición transitoria única. Adecuación de instalaciones existentes.
Desde la entrada en vigor de esta orden, se dispondrá de un plazo máximo de dos
años para adecuar las instalaciones a los requisitos establecidos en ella para la práctica
de la modalidad de Recorridos de Tiro. En ese periodo, el desarrollo de dicha modalidad
podrá realizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149.3 del Reglamento de
Armas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, prevista en el
artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-6796
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Disposición final primera. Título competencial.