Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

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actualizadas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido tanto el
alcance como el objetivo de la norma, se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Real
Decreto 726/2020, de 4 de agosto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 1 del
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introduce en la Instrucción técnica complementaria número 1 del Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, un nuevo apartado
titulado «C) Canchas de la modalidad deportiva “recorridos de tiro”», con el siguiente
contenido:
C)

CANCHAS DE LA MODALIDAD DEPORTIVA RECORRIDOS DE TIRO

La cancha de la modalidad de recorridos de tiro es el espacio que, con las
características técnicas y medidas de seguridad que se indican en este apartado,
se encuentra delimitado, señalizado y autorizado para la práctica de ejercicios de
recorridos de tiro en las modalidades y con las armas reguladas en la Orden
INT/96/2002, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que,
amparadas con licencias de armas «F», son consideradas de concurso, y las que,
reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las
licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la
categoría 3.ª1.
Su configuración y construcción deberán garantizar que ningún proyectil pueda
salir de sus límites, que las protecciones sean las adecuadas al máximo calibre de
las armas a emplear y que ninguna persona pueda ser alcanzada durante el
desarrollo de los ejercicios por un disparo entre la posición de los tiradores y el
espaldón, siempre que se respeten las normas de la modalidad de tiro en lo
relativo a la construcción de ejercicios y la ejecución de los mismos de acuerdo
con el Reglamento Técnico Oficial de la Real Federación Española de Tiro
Olímpico.
1.
1.1

Condiciones técnicas y de seguridad

Canchas cerradas.

Las canchas cerradas son aquellas que se encuentran delimitadas en su
totalidad por paredes laterales, espaldón, frontal y techo. Las canchas cerradas
reunirán las siguientes características:
Dimensiones.

Las canchas tendrán una distancia superior a 10 metros de largo, 5 metros de
ancho y 2,5 metros de altura. Si la cancha fuere a utilizarse para competiciones,
entrenamientos o cursos con rifles y escopetas con cartuchos de bala tendrá una
longitud, anchura y altura superior a 50 metros, 10 metros y 2,5 metros,
respectivamente.
b) Puertas de acceso.
Las puertas sólo permitirán el acceso por detrás de la línea de tiro o
perpendicularmente a ella y estarán ubicadas en un lugar en el que los proyectiles
no puedan incidir en ellas.

cve: BOE-A-2025-6796
Verificable en https://www.boe.es

a)