Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Armas. Reglamento. (BOE-A-2025-6796)
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 46381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción
Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad
en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
establece en su Instrucción técnica complementaria número 1 (ITC 1), las características
y medidas de seguridad en las galerías y campos de tiro, con la finalidad de determinar
las condiciones que deben reunir estas instalaciones para garantizar que, siempre que
se cumplan, existe la certeza de que ningún proyectil pueda salirse de sus límites, que
las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar y que ninguna persona
puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el
espaldón.
La citada ITC establece las medidas de seguridad de las galerías y campos de tiro
para aquellas modalidades deportivas cuya práctica se realiza desde una posición fija del
puesto del tirador.
La modalidad deportiva «Recorridos de tiro» requiere en su ejecución el
desplazamiento del tirador a diversos puestos de tiro y blancos situados a diferentes
distancias, por lo que se han venido realizando en los últimos años actividades con
armas de fuego aprobadas por las personas titulares de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 149.3 del Reglamento de Armas.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que,
amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, establece nuevas
modalidades de tiro deportivo, entre las que figura la modalidad de «recorridos de tiro»
con armas largas.
Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro,
en concreto los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la
exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es
necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar
las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva
«Recorridos de tiro» en sus diferentes modalidades.
Mediante esta orden se regulan tales condiciones en canchas cerradas y abiertas,
los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear.
La misma se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz pues se introducen en la ITC 1
del Reglamento de Armas las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas para
el ejercicio de las nuevas modalidades de tiro. Existe proporcionalidad puesto que
contiene la regulación imprescindible para la práctica de la actividad deportiva, no
existiendo otras medidas menos gravosas para dar respuesta a la demanda de los
tiradores y las federaciones y los clubes de tiro implicados. Queda garantizada la
seguridad jurídica, pues se trata de una orden coherente con la normativa de armas,
haciendo uso del instrumento previsto en la disposición final segunda del Real
Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que habilita a la persona titular
del Ministerio del Interior para modificar el contenido técnico de las instrucciones técnicas
complementarias del Reglamento de Armas con el fin de mantenerlas permanentemente
cve: BOE-A-2025-6796
Verificable en https://www.boe.es
6796
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 46381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/330/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Instrucción
Técnica Complementaria número 1 «Características y medidas de seguridad
en galerías y campos de tiro» del Reglamento de Armas, aprobado por el
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
establece en su Instrucción técnica complementaria número 1 (ITC 1), las características
y medidas de seguridad en las galerías y campos de tiro, con la finalidad de determinar
las condiciones que deben reunir estas instalaciones para garantizar que, siempre que
se cumplan, existe la certeza de que ningún proyectil pueda salirse de sus límites, que
las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar y que ninguna persona
puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el
espaldón.
La citada ITC establece las medidas de seguridad de las galerías y campos de tiro
para aquellas modalidades deportivas cuya práctica se realiza desde una posición fija del
puesto del tirador.
La modalidad deportiva «Recorridos de tiro» requiere en su ejecución el
desplazamiento del tirador a diversos puestos de tiro y blancos situados a diferentes
distancias, por lo que se han venido realizando en los últimos años actividades con
armas de fuego aprobadas por las personas titulares de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 149.3 del Reglamento de Armas.
La Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que,
amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso, establece nuevas
modalidades de tiro deportivo, entre las que figura la modalidad de «recorridos de tiro»
con armas largas.
Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro,
en concreto los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la
exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es
necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar
las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva
«Recorridos de tiro» en sus diferentes modalidades.
Mediante esta orden se regulan tales condiciones en canchas cerradas y abiertas,
los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear.
La misma se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz pues se introducen en la ITC 1
del Reglamento de Armas las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas para
el ejercicio de las nuevas modalidades de tiro. Existe proporcionalidad puesto que
contiene la regulación imprescindible para la práctica de la actividad deportiva, no
existiendo otras medidas menos gravosas para dar respuesta a la demanda de los
tiradores y las federaciones y los clubes de tiro implicados. Queda garantizada la
seguridad jurídica, pues se trata de una orden coherente con la normativa de armas,
haciendo uso del instrumento previsto en la disposición final segunda del Real
Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que habilita a la persona titular
del Ministerio del Interior para modificar el contenido técnico de las instrucciones técnicas
complementarias del Reglamento de Armas con el fin de mantenerlas permanentemente
cve: BOE-A-2025-6796
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