Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6760)
Resolución 420/38135/2025, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46010
El Cabildo Insular de Tenerife podrá arbitrar los procedimientos oportunos para que
las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el
cabildo para el repostaje de sus propios vehículos, asumiendo en este caso directamente
los gastos de carburante que procedan. En ese supuesto, dicho consumo de carburante
no será certificado por parte del Ministerio de Defensa.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por circunstancias
extraordinarias debidamente motivadas, reposten en establecimientos diferentes a los
indicados en los dos párrafos anteriores, dichos gastos serán certificados y abonados
por parte del cabildo.
c) Coste de horas de vuelo de los helicópteros desplegados, hasta un máximo
de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (37.488,00 €) en la cuenta
corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83
0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta el empleo de dos helicópteros con un
número máximo de ocho horas de vuelo por cada uno durante toda la campaña, con un
coste por hora de vuelo de dos mil trescientos cuarenta y tres euros (2.343,00 €),
incluyendo la indemnización del personal de vuelo y auxiliar de pista.
d) Tres mil novecientos sesenta euros (3.960,00 €) en concepto de incentivos al
rendimiento para el personal involucrado en la activación de los helicópteros en la
Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del Órgano Central (IBAN ES68
0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta que cada activación conlleva el
despliegue de 9 efectivos, pertenecientes al Grupo 2, y 11 efectivos, pertenecientes al
Grupo 3 y, por tanto, la suma de novecientos noventa euros (990,00 €) por cada una de
las cuatro activaciones posibles.
El certificado firmado electrónicamente por el Jefe de la Fuerza deberá contar con la
conformidad del Servicio Técnico de Gestión Forestal del Cabildo de Tenerife, con
carácter previo a la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la obligación,
pudiendo solicitar a estos efectos cuanta información y documentación resulte necesaria.
Quinta. Responsabilidades patrimoniales.
El Cabildo Insular de Tenerife se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales
por daños a terceros originados por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la
ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los
derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta.
Política informativa.
En coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Defensa seguirá
una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de
un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la isla de
Tenerife. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de
las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política
informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por la consejera insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad,
Seguridad y Emergencias y por el director insular de Medio Natural por parte del Cabildo
Insular de Tenerife, y por el subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la
cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46010
El Cabildo Insular de Tenerife podrá arbitrar los procedimientos oportunos para que
las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el
cabildo para el repostaje de sus propios vehículos, asumiendo en este caso directamente
los gastos de carburante que procedan. En ese supuesto, dicho consumo de carburante
no será certificado por parte del Ministerio de Defensa.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por circunstancias
extraordinarias debidamente motivadas, reposten en establecimientos diferentes a los
indicados en los dos párrafos anteriores, dichos gastos serán certificados y abonados
por parte del cabildo.
c) Coste de horas de vuelo de los helicópteros desplegados, hasta un máximo
de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (37.488,00 €) en la cuenta
corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83
0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta el empleo de dos helicópteros con un
número máximo de ocho horas de vuelo por cada uno durante toda la campaña, con un
coste por hora de vuelo de dos mil trescientos cuarenta y tres euros (2.343,00 €),
incluyendo la indemnización del personal de vuelo y auxiliar de pista.
d) Tres mil novecientos sesenta euros (3.960,00 €) en concepto de incentivos al
rendimiento para el personal involucrado en la activación de los helicópteros en la
Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del Órgano Central (IBAN ES68
0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha tenido en cuenta que cada activación conlleva el
despliegue de 9 efectivos, pertenecientes al Grupo 2, y 11 efectivos, pertenecientes al
Grupo 3 y, por tanto, la suma de novecientos noventa euros (990,00 €) por cada una de
las cuatro activaciones posibles.
El certificado firmado electrónicamente por el Jefe de la Fuerza deberá contar con la
conformidad del Servicio Técnico de Gestión Forestal del Cabildo de Tenerife, con
carácter previo a la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la obligación,
pudiendo solicitar a estos efectos cuanta información y documentación resulte necesaria.
Quinta. Responsabilidades patrimoniales.
El Cabildo Insular de Tenerife se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales
por daños a terceros originados por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la
ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los
derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta.
Política informativa.
En coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Defensa seguirá
una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de
un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la isla de
Tenerife. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de
las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política
informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por la consejera insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad,
Seguridad y Emergencias y por el director insular de Medio Natural por parte del Cabildo
Insular de Tenerife, y por el subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la
cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.