Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6760)
Resolución 420/38135/2025, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46011

Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la
Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a
requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por
unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y
a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en
este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por el Cabildo
Insular de Tenerife, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo
de tres meses, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes
intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre
que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el
artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El citado plazo comenzará a contar desde que el Cabildo Insular de Tenerife reciba,
en el Registro Electrónico del Cabildo Insular de Tenerife, con destino al Servicio
Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, del Ministerio de Defensa, la
documentación justificativa para la tramitación del pago.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el
Ministerio de Defensa en la cláusula segunda, sin que haya mediado causa de fuerza
mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los
parámetros de cálculo establecidos en el anexo.
Novena.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife», finalizando su vigencia el 15
de octubre de 2025 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre
de 2025. Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la
autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.
Undécima.

Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Modificación del convenio.