Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6760)
Resolución 420/38135/2025, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46009
El número total de patrullas terrestres que se realizarán durante el periodo de
activación no podrá exceder de 920 (correspondientes a 10 diarias durante noventa y
dos días).
No cabe la modificación del número máximo de patrullas diarias.
Con una antelación mínima de setenta y dos horas, el Cabildo Insular de Tenerife
podrá solicitar la activación de una patrulla con un máximo de dos helicópteros. No se
podrán solicitar más de cuatro activaciones con un mínimo de dos horas de vuelo por
activación, sin superar el total de ocho horas de vuelo por helicóptero durante toda la
campaña.
Cuarta.
Financiación y forma de pago.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, hasta un
presupuesto máximo global de trescientos noventa mil cuatrocientos ocho euros con
sesenta céntimos (390.408,60 €), que se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 25-0502-1722-25000.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
el Cabildo Insular de Tenerife abonará las siguientes cantidades, dentro de los treinta
días naturales posteriores a que la Dirección General de Política de Defensa comunique
dicha inscripción:
a) Ciento treinta y ocho mil novecientos veinte euros (138.920,00 €) en concepto de
incentivos al rendimiento en la Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del
Órgano Central (IBAN ES68 0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se han tenido en cuenta el número de patrullas terrestres y
personas que se destinarán a la preparación y despliegue de la operación, así como la
duración de la misma, con una retribución máxima de 55 euros/día para personal del
Grupo 2 (oficiales y suboficiales) y 45 euros/día para personal del Grupo 3 (tropa).
b) Cincuenta y un mil quinientos veinte euros (51.520,00 €), en concepto de
mantenimiento y recuperación de vehículos terrestres en la cuenta corriente de la Dirección
de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459),
abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha estimado una media diaria de 40 euros por vehículo en
recuperación, mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a las características de
los mismos, así como el uso de 14 vehículos durante los noventa y dos días
correspondientes a toda la operación.
a) Indemnizaciones, hasta un máximo de ochenta y ocho mil novecientos sesenta y
ocho euros con sesenta céntimos (88.968,60 €), conforme a las cuantías establecidas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
que se abonarán en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del
Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
b) Combustible, hasta un máximo de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y
dos euros (69.552,00 €), cuando el repostaje se realice en instalaciones del Ejército de
Tierra, en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército
de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es
Una vez acabada la campaña, la Dirección General de Política de Defensa remitirá al
Cabildo Insular de Tenerife, antes del día 15 de octubre de 2025, certificado firmado
electrónicamente por el Jefe de la Fuerza, conforme al modelo que figura como anexo,
donde se harán constar los gastos efectivamente realizados en los siguientes conceptos:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46009
El número total de patrullas terrestres que se realizarán durante el periodo de
activación no podrá exceder de 920 (correspondientes a 10 diarias durante noventa y
dos días).
No cabe la modificación del número máximo de patrullas diarias.
Con una antelación mínima de setenta y dos horas, el Cabildo Insular de Tenerife
podrá solicitar la activación de una patrulla con un máximo de dos helicópteros. No se
podrán solicitar más de cuatro activaciones con un mínimo de dos horas de vuelo por
activación, sin superar el total de ocho horas de vuelo por helicóptero durante toda la
campaña.
Cuarta.
Financiación y forma de pago.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, hasta un
presupuesto máximo global de trescientos noventa mil cuatrocientos ocho euros con
sesenta céntimos (390.408,60 €), que se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 25-0502-1722-25000.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
el Cabildo Insular de Tenerife abonará las siguientes cantidades, dentro de los treinta
días naturales posteriores a que la Dirección General de Política de Defensa comunique
dicha inscripción:
a) Ciento treinta y ocho mil novecientos veinte euros (138.920,00 €) en concepto de
incentivos al rendimiento en la Cuenta Restringida de la Pagaduría de Servicios del
Órgano Central (IBAN ES68 0182 23 7044 0208000145) abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se han tenido en cuenta el número de patrullas terrestres y
personas que se destinarán a la preparación y despliegue de la operación, así como la
duración de la misma, con una retribución máxima de 55 euros/día para personal del
Grupo 2 (oficiales y suboficiales) y 45 euros/día para personal del Grupo 3 (tropa).
b) Cincuenta y un mil quinientos veinte euros (51.520,00 €), en concepto de
mantenimiento y recuperación de vehículos terrestres en la cuenta corriente de la Dirección
de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459),
abierta en el banco BBVA.
A efectos de cálculo se ha estimado una media diaria de 40 euros por vehículo en
recuperación, mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a las características de
los mismos, así como el uso de 14 vehículos durante los noventa y dos días
correspondientes a toda la operación.
a) Indemnizaciones, hasta un máximo de ochenta y ocho mil novecientos sesenta y
ocho euros con sesenta céntimos (88.968,60 €), conforme a las cuantías establecidas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
que se abonarán en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del
Ejército de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
b) Combustible, hasta un máximo de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y
dos euros (69.552,00 €), cuando el repostaje se realice en instalaciones del Ejército de
Tierra, en la cuenta corriente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército
de Tierra (IBAN ES83 0182 23 7040 0208000459), abierta en el banco BBVA.
cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es
Una vez acabada la campaña, la Dirección General de Política de Defensa remitirá al
Cabildo Insular de Tenerife, antes del día 15 de octubre de 2025, certificado firmado
electrónicamente por el Jefe de la Fuerza, conforme al modelo que figura como anexo,
donde se harán constar los gastos efectivamente realizados en los siguientes conceptos: