Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6760)
Resolución 420/38135/2025, de 26 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la isla de Tenerife durante la campaña de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46008

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con
el Cabildo Insular de Tenerife, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio
de la isla de Tenerife. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas
terrestres, así como la posibilidad de activación de helicópteros con misión de vigilancia
y disuasión.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas
terrestres y, en su caso, helicópteros, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las
siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, ambos
inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la
fase de reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos
necesarios y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz
planeamiento de la operación.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con
posterioridad al 1 de julio, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
b) La zona de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres será
inicialmente toda la zona de interfase circundante a los espacios naturales protegidos
(ENP) objeto de sufrir incendios forestales en la isla de Tenerife. La Comisión de
Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para
adaptarse a la valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer
el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán
oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan,
en los que sea requerida su presencia.

a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS (Global Positioning System)
adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para
desplazamiento por terreno forestal.
b) Dotar a cada patrulla terrestre y aérea de un medio de comunicación TETRA
(Terrestrial Trunked Radio) para asegurar el enlace.
c) Que las patrullas terrestres puedan repostar carburante en los establecimientos
de los que disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos.
Tercera. Entidad del despliegue.
La activación conllevará el despliegue de un máximo de 10 patrullas terrestres diarias
en turnos de ocho horas, un equipo de mantenimiento móvil, y elementos necesarios
para el mando y control, pertenecientes al Ejército de Tierra.

cve: BOE-A-2025-6760
Verificable en https://www.boe.es

El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan conforme a lo especificado en la cláusula cuarta y a establecer los
mecanismos adecuados para: