Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6759)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una certificación literal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46002

personales de los diferentes titulares. Es decir, del inmueble del que es titular mi
representada y fue adquirida por el mismo, se especifican unos metros, de los cuales no
existen, y alguien le ha desposeído, es decir, le han quitado, debiendo saber si ha habido
o no segregación, si todo lo ocurrido esta ajustado a la legalidad, y de hecho mi
representada está asumiendo obligaciones y pagos respecto a un inmueble con unos
metros son superiores a los que dispone, y por lo tanto, la negación por parte de la
Registradora en conclusión, se nos está privando de acceder a los datos de dicho
inmueble, limitando el acceso de todo ciudadano a los Registros Públicos, sin que exista
ninguna base legal para ello, habida cuenta que nuestro interés es legítimo y totalmente
lícito, y como ha quedado acreditado solicitamos dicha información por considerarla
necesaria, al haber sido instruido por nuestro cliente para, en su caso, ejercitar las
acciones judiciales pertinentes para la defensa de nuestro cliente, y en su caso el interés
público tutelado por la Ley.»
IV
La registradora de la Propiedad titular de Valencia número 3, doña Ana María del
Castillo González, emitió en informe en defensa de la nota de su compañera y formó
expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; 607 del Código Civil; 221 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 25 de noviembre de 2016, 17 de mayo y 27
de junio de 2018, 14 de marzo de 2019 y 8 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 y 5 de junio de 2020,12 de
julio de 2022 y 28 de mayo de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a expedir una certificación literal del historial de una finca.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente:
Don J. I. M., abogado, en representación de «Pandecx B2business, S.L.», solicitó al
Registro de la Propiedad de Valencia número 3 una certificación literal del historial de la
finca registral número 15.143, indicando como interés legítimo la «Investigación jurídica
sobre el objeto, su titularidad o limitaciones» y solicitando expresamente la información
desde la primera inscripción hasta la actualidad.
La registradora de la Propiedad accidental denegó la expedición de la certificación en
cuanto a los asientos cancelados, basándose en la insuficiencia del interés legítimo

cve: BOE-A-2025-6759
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Núm. 81