Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6759)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una certificación literal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

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amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la
persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual,
económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en
determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo”. En
consecuencia, en el marco del principio general de publicidad, los datos sensibles de
carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser
objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de
las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del
contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco
necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a
ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las
personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o
bienes (vid. artículo 4 de la Instrucción de 5 de febrero de 1987 y principio tercero de la
Instrucción de 17 de febrero de 1998. Y ello sin perjuicio del régimen especial legalmente
previsto para la publicidad o cesión de datos a favor de funcionarios y Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus atribuciones (cfr. artículo 21 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre);
Negación reiterada del derecho constitucional a obtener información pública.
Recordar en este punto que nuestra Constitución reconoce y protege en su artículo 20:
“El derecho a.… comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio...”.
El artículo 105 de la Constitución Española: “La ley regulará (...) b) El acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo que afecten a la seguridad y
defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. El
artículo 39 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea regula el
derecho de los ciudadanos a una buena administración. El artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los ciudadanos, el derecho al acceso a
los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la
constitución y en otras leyes específicas. Por otra parte, el artículo 37 Ley 30/1992 regula
el derecho de acceso a la documentación de los archivos administrativos y establece que
“el derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos
cuyo examen sea autorizado por la administración previo pago en su caso de las
exacciones que se hallen legalmente establecidas”. Asimismo, citar también las
disposiciones relativas al acceso a la información pública contenida en las siguientes
leyes: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. En su artículo 4 establece: “... a través de sistemas que permitan
obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la
accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con
objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de
condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad
de aquellos colectivos que lo requieran”. Se reconoce y garantiza un derecho de acceso
a la información pública, al referirse a la obtención electrónica de la información (y de los
servicios) de manera segura y comprensible. En dicha Ley se garantiza el derecho a
obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de
procedimientos en los que tengan la condición de interesado; Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; y Ley 56/2007, de 28
de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que modifica la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico, así como la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 19 de noviembre de 2012; y,
Tal y como ha quedado acreditado existe un interés legítimo y directo, como hemos
indicado la finalidad es la investigación jurídica de dicha finca, sin perjuicio que si nuestro
cliente lo considera conveniente se puedan interponer las acciones judiciales pertinentes
en el ámbito civil. Lo que solicita esta parte es las titularidades de una finca, es decir, el
histórico de dicho inmueble, en ningún caso con esta información se vulnera los datos

cve: BOE-A-2025-6759
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Núm. 81