Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6759)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una certificación literal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 45999

Además de lo anterior, se basa en la resolución de 28 de abril de 2014:
a) Que entre las finalidades institucionales del registro de la propiedad no figura la
investigación privada con fines carentes de contenido patrimonial;
b) que la publicidad del registro no puede extenderse a los datos sin relevancia
patrimonial ajenos a la finalidad institucional del registro, ni a los datos carentes de
relevancia jurídica obrantes en los historiales registrales, los cuales sólo pueden ser
cedidos con el consentimiento de su titular; y,
c) que en el supuesto de hecho que nos ocupa, el solicitante no pretende averiguar
a través de la certificación solicitada cuál es la titularidad o el estado de cargas actual de
una finca, procede entender que el interés alegado, dada la indeterminación con que se
expresa y la falta de identificación del mandante, es ajeno a la institución registral.”
Segundo.–Visto lo alegado por el Registrador, entiende esta parte que mi
representada Pandecx B2business SL tiene legitimación clara sobre la obtención de
dicha certificación literal de la finca n.º 15142 de la Sección (…), pues son los propietario
de la misma, y el motivo por el cual se solicita dicha certificación literal donde se necesita
información desde la primera inscripción hasta la actualidad es que una vez adquirido el
inmueble por parte de mi representada ha podido comprobar que los metros cuadrados
del inmueble son inferiores tanto a los que figuran en el catastro como a los que figuran
en el Registro de la Propiedad y que se observa de la propia Certificación Registral
consta:
Finca N.º: 15143 de la sección (…)

Descripción: Urbana.–Local once.–Planta primera, puerta señalada con el número
(…), con acceso por la escalera general y ascensor; comprende una superficie
construida de noventa y cuatro metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Linda:
fondo, calle (…); derecha, con el local comercial número (…); izquierda, con la
medianera del edificio recayente a la calle (…); frente, con pasillo de acceso y servicios
comunes con la puerta número uno. Cuota: 7 por ciento. Forma parte del edificio en
Valencia, calle (…) y calle (…)
Código Registral Único -CRU-: 46025000447794.
Referencia Catastral: 9820502YJ2791H0010US
Es decir, el inmueble que ha sido adquirido, es de 94,56 metros cuadrados, y una vez
obtenida la posesión del inmueble, el mismo es mucho más pequeño, faltando metros
cuadrados, o que alguno de los ex propietarios o colindantes han despojado a mi
representada de metros cuadrados del inmueble.
Para acreditar dicha circunstancia, aportamos un Informe emitido por Arquitecto,
donde consta que la finca adquirida por mi representada, y objeto de la certificación
registral solicitada, tiene en estos momentos 57,33 metros cuadrados, medida muy
alejada de la que consta en otros organismos públicos.
Es decir, es necesaria la obtención de dicha certificación literal desde el inicio hasta
ahora, ya que tenemos que saber o validar la legalidad y aprobación de cualquier acción
de segregación o unión de espacios, especialmente en relación con la aprobación de la
comunidad de propietarios y por supuesto la ratificación notarial, siendo el presente
motivo (la diferencia de metros, o existencia de posibles segregaciones que no ha sido
legalizada), una causa o interés más que legitimo para la obtención de dicha
información, ya que la voluntad de esta parte es recuperar los metros cuadrados que le
corresponden, y regularizar dicha situación y acudir al auxilio judicial por la invasión de
terceros en su propiedad, e usurpación de metros cuadrados de su inmueble cuya
titularidad si ostenta (…)
Tercero.–Fundamentación jurídica: Debemos tener presente las Instrucciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1987 y 17 de
febrero de 1998, por las que se amplían los supuestos de exención de justificación del

cve: BOE-A-2025-6759
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a)