Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6759)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 3 a emitir una certificación literal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 45998
que nos ocupa, el solicitante no pretende averiguar a través de la certificación solicitada
cuál es la titularidad o el estado de cargas actual de una finca, procede entender que el
interés alegado, dada la indeterminación con que se expresa y la falta de identificación
del mandante, es ajeno a la institución registral”.
Y más recientemente Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de fechas 21 de febrero de 2018 y 17 de mayo de 2018.
Acuerdo, en esta fecha, suspender la emisión de la certificación solicitada.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley Hipotecaria contra la expresada
negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Gema Reig
Palmero, Registrador accidental del Registro de la Propiedad de Valencia Tres, a
veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior negativa, don J. I. M., abogado, en nombre y representación de la
mercantil «Pandecx B2business, SL», interpuso recurso el día 3 de diciembre de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–Que se solicitó por esta parte, en nombre de la mercantil Pandecx
B2business SL con CIF (…), Certificación Registral Literal de la finca n.º 15143 de la
Sección (…), alegando como interés legítimo “Investigación Jurídica sobre el Objeto, su
titularidad o limitaciones”, solicitando expresamente “Necesitamos La información desde
la primera inscripción hasta la actualidad”.
Por parte de la Registradora se ha denegado la emisión de esa Certificación
Registral literal, respecto a la primera inscripción hasta la actualidad, basándose si se
puede observar y en resumen que el interés legitimado alegado por esta parte, no
implica un interés legítimo suficiente, que permita certificar literalmente de todas las
inscripciones de la citada finca, que incluye asientos cancelados, por cuanto no consta la
relación patrimonial que el solicitante tiene o espera tener respecto a la finca registral
citada, ni la relevancia que para ello pudiera tener la publicada literal de asientos no
vigentes (…)
Igualmente, por analogía la Registradora suspende la emisión de dicha certificación
literal y basándose en la resolución de 11 septiembre 2009 de la Dirección General de
los Registros y del Notariado: “Tercero.–El interés expresado no es cualquier interés –
pues entonces la prueba la constituiría la mera solicitud–, sino un interés patrimonial, es
decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para
la cual el conocimiento que solicita resulta relevante. Cuarto.–Tal interés ha de probarse
a satisfacción del Registrador; no es que dicho funcionario pueda discrecionalmente
manifestar el contenido de los asientos registrales, sino que queda bajo su
responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. Por ello, la Instrucción
señalada establece que el registrador puede dispensar de la prueba del interés a
determinados profesionales, pero tal dispensa no es obligada, sino que podrá o no
concederse según las circunstancias del caso. En el presente caso, es indudable que
expresándose que el interés consiste ‘en el inicio de actuaciones judiciales y/o
administrativas’, la alegación adolece de la falta de concreción suficiente. Quinto.–En el
caso objeto del recurso, la dispensa no se ha concedido, y, además, la Registradora ha
tratado de averiguar la relación del solicitante con los titulares de derechos sobre las
fincas cuya publicidad se solicita, los cuales han negado la existencia de relación alguna.
Sexto.–En consecuencia, el interés legítimo exigido legalmente no se ha probado en el
presente supuesto, por lo que ha de confirmarse la decisión de la Registradora. Esta
Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto”.
cve: BOE-A-2025-6759
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 45998
que nos ocupa, el solicitante no pretende averiguar a través de la certificación solicitada
cuál es la titularidad o el estado de cargas actual de una finca, procede entender que el
interés alegado, dada la indeterminación con que se expresa y la falta de identificación
del mandante, es ajeno a la institución registral”.
Y más recientemente Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de fechas 21 de febrero de 2018 y 17 de mayo de 2018.
Acuerdo, en esta fecha, suspender la emisión de la certificación solicitada.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley Hipotecaria contra la expresada
negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Gema Reig
Palmero, Registrador accidental del Registro de la Propiedad de Valencia Tres, a
veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior negativa, don J. I. M., abogado, en nombre y representación de la
mercantil «Pandecx B2business, SL», interpuso recurso el día 3 de diciembre de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–Que se solicitó por esta parte, en nombre de la mercantil Pandecx
B2business SL con CIF (…), Certificación Registral Literal de la finca n.º 15143 de la
Sección (…), alegando como interés legítimo “Investigación Jurídica sobre el Objeto, su
titularidad o limitaciones”, solicitando expresamente “Necesitamos La información desde
la primera inscripción hasta la actualidad”.
Por parte de la Registradora se ha denegado la emisión de esa Certificación
Registral literal, respecto a la primera inscripción hasta la actualidad, basándose si se
puede observar y en resumen que el interés legitimado alegado por esta parte, no
implica un interés legítimo suficiente, que permita certificar literalmente de todas las
inscripciones de la citada finca, que incluye asientos cancelados, por cuanto no consta la
relación patrimonial que el solicitante tiene o espera tener respecto a la finca registral
citada, ni la relevancia que para ello pudiera tener la publicada literal de asientos no
vigentes (…)
Igualmente, por analogía la Registradora suspende la emisión de dicha certificación
literal y basándose en la resolución de 11 septiembre 2009 de la Dirección General de
los Registros y del Notariado: “Tercero.–El interés expresado no es cualquier interés –
pues entonces la prueba la constituiría la mera solicitud–, sino un interés patrimonial, es
decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para
la cual el conocimiento que solicita resulta relevante. Cuarto.–Tal interés ha de probarse
a satisfacción del Registrador; no es que dicho funcionario pueda discrecionalmente
manifestar el contenido de los asientos registrales, sino que queda bajo su
responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos. Por ello, la Instrucción
señalada establece que el registrador puede dispensar de la prueba del interés a
determinados profesionales, pero tal dispensa no es obligada, sino que podrá o no
concederse según las circunstancias del caso. En el presente caso, es indudable que
expresándose que el interés consiste ‘en el inicio de actuaciones judiciales y/o
administrativas’, la alegación adolece de la falta de concreción suficiente. Quinto.–En el
caso objeto del recurso, la dispensa no se ha concedido, y, además, la Registradora ha
tratado de averiguar la relación del solicitante con los titulares de derechos sobre las
fincas cuya publicidad se solicita, los cuales han negado la existencia de relación alguna.
Sexto.–En consecuencia, el interés legítimo exigido legalmente no se ha probado en el
presente supuesto, por lo que ha de confirmarse la decisión de la Registradora. Esta
Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto”.
cve: BOE-A-2025-6759
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