Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46301

rojo, amarillo y negro, así como lapa blanca, que pueden resultar afectadas
indirectamente.
Respecto a cetáceos, la mayoría de los avistamientos tienen lugar en la vertiente
oeste de la isla, si bien el EsAE identifica unas zonas de riesgo de colisión con cetáceos
en el entorno del puerto. En este aspecto hay que indicar que todas las especies de
cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que figura en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por lo que les resulta de aplicación el artículo 57.1 de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En relación con la avifauna, el EsAE recoge la posible presencia de Calonectris
borealis (Pardela cenicienta atlántica), Puffinus (Pardela pichoneta) y Puffinus baroli
(Pardela chica), especies para las que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del MITECO considera que no son de esperar efectos significativos
puesto que sus colonias de cría se encuentran a 15 km al norte de la actuación.
El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular informa que no se ha tenido en
cuenta la presencia de otras especies protegidas que nidifican en los acantilados del
Risco de Bajamar como Falco tinnunculus (cernícalo común), Pyrrhocorax (chova
piquirroja) o Falco peregrinus pelegrinoides (halcón de Berbería) especie catalogada en
peligro de extinción, que se podrían ver afectadas indirectamente tanto en las fases de
ejecución de los proyectos como en la fase de funcionamiento por las luces y actividades
portuarias, por lo que considera que se deben establecer las medidas preventivas
necesarias para evitar cualquier afección sobre estas y otras especies protegidas.
En respuesta, el promotor comunica que las transformaciones planteadas en el Plan
Director de Infraestructuras no suponen una transformación del funcionamiento del
propio puerto con el que ya conviven las especies detectadas, por lo que las condiciones
que soportarán esas especies serán similares a las actuales.
El promotor no propone medidas específicas para proteger hábitats y especies,
relegando la definición de dichas medidas a los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental de cada proyecto a ejecutar.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
acerca de los impactos detectados sobre hábitats de interés comunitario y especies
protegidas. Observada la coincidencia de varias actuaciones planificadas con la
distribución del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes y especies protegidas,
manifiesta su interés para evaluar, cuando proceda, de manera individual y con el debido
detalle cada uno de los proyectos que del Plan Director de Infraestructuras puedan
derivarse. En dicha evaluación, para cada análisis de alternativas, se determinará como
criterio de ponderación máxima la afección directa sobre hábitats de interés comunitario
y especies protegidas; la necesidad de prospecciones subacuáticas previas; el diseño de
cuantas medidas sean necesarias para reducir los impactos esperados, así como las
medidas compensatorias oportunas para evitar o minimizar la pérdida neta de
biodiversidad.
A los efectos de protección de los HIC citados hay que tener en cuenta que, según el
artículo 46.3 de la Ley 42/2007de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en
la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para
evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las
perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en
que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de
dichos hábitats y especies.
Además, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO considera necesario que el Plan de Vigilancia Ambiental abarque el
seguimiento de las incidencias detectadas con cetáceos y tortugas marinas tanto de
colisiones como de avistamientos de ejemplares heridos, enmallados o varados, y que la
información recabada en el Plan de Vigilancia Ambiental y compilada en informes
periódicos se remita a la citada Subdirección General.

cve: BOE-A-2025-6775
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Núm. 81