Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46298

se encuentra el puerto «Santa Cruz-El Socorro», se considera masa de agua costera
natural y no masa muy modificada por la presencia de puertos.
Las actividades asociadas al desarrollo del Plan Director de Infraestructuras pueden
incidir sobre el medio marino afectando al estado de las masas de agua costeras de la
zona si empeora alguno de los elementos de calidad que definen tal estado. Las
principales afecciones vendrían dadas por el posible incremento de vertidos ordinarios y
extraordinarios y por las alteraciones morfológicas que afectan directamente a la
regulación del flujo marino.
Asimismo, el desarrollo del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa
Cruz de la Palma conllevará una modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) del puerto, con modificaciones de la delimitación de Zonas de aguas I
y II del puerto. No obstante, en el expediente no se hace referencia a estos posibles
cambios en la zona de servicio del puerto.
El EsAE estima que el incremento del consumo de agua para el año objetivo (2037)
en base al incremento de mercancía transportada, para un escenario intermedio, será
perfectamente asumible.
Asimismo, el promotor señala que el Plan Director de Infraestructuras no tiene ningún
tipo de interacción con la masa de agua subterránea colindante y que, tampoco, afecta al
sistema de drenaje de las instalaciones del puerto.
En relación con la necesidad de nuevos sistemas de depuración para el desarrollo
del Plan Director de Infraestructuras, el EsAE establece que aproximadamente el 80 %
de la superficie del puerto está conectada al sistema de depuración municipal que vierte
a la EDAR de Santa Cruz de La Palma, la cual tiene un caudal de diseño suficiente para
tratar los posibles incrementos de aguas residuales del puerto.
Respecto al cumplimiento del artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, en el que se
establecen una serie de condiciones que se deben de cumplir para permitir nuevas
modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua
superficial; el EsAE indica que la ejecución de las actuaciones propuestas en el Plan
Director de Infraestructuras no generaría nuevas modificaciones o alteraciones de las
características físicas de la masa de agua superficial ES125MSPFES70LPTIV, al
incluirse en las presiones ya existentes y recogidas en el Plan Hidrológico Insular de la
Demarcación Hidrográfica de La Palma.
Las principales medidas propuestas por el promotor para evitar afecciones sobre
este factor se centran en el mantenimiento adecuado del sistema de drenaje actual de
los barrancos que desembocan dentro del recinto portuario y en las actividades previstas
ya en los distintos programas de vigilancia ambiental que inciden sobre el Puerto y que
están asegurando un control efectivo sobre la potencial afección a las masas de agua.
El Consejo Insular de Aguas de La Palma informa que las actuaciones propuestas
afectan directamente a la regulación del flujo y producen alteraciones morfológicas que
no han sido evaluadas; que conllevan alteraciones en la delimitación de las Unidades de
Gestión de Aguas Portuarias (UGAPs) y por tanto se necesita una nueva evaluación y
gestión de Riesgos Ambientales del puerto, y que el EsAE no ha valorado como se
debería modificar la vigilancia de la calidad ambiental en el puerto. El EsAE menciona los
resultados del «Estudio de los efectos de la ampliación de Puerto de Santa Cruz de La
Palma sobre la renovación del agua y la dispersión de material fino» (Instituto de
Hidráulica Ambiental de Cantabria, 2017), según los cuales, se producirá una reducción
de velocidad en las corrientes de entrada y salida del puerto. Esta alteración no
modificaría de forma sustancial la tasa de renovación en el interior del puerto, no
alterando la categoría de la masa de agua, caracterizada por una alta tasa de renovación
(<7 días). En cuanto a la nueva delimitación de las UGAps y su vigilancia el promotor
responde que las modificaciones de las UGAp serán de pequeña entidad y serán tenidas
en cuenta posteriormente bien en la evaluación ambiental del proyecto o bien en la
tramitación del informe de compatibilidad con la estrategia marina canaria.

cve: BOE-A-2025-6775
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Núm. 81