Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46297

La superficie varía en función de la geometría en planta a construir en el arranque del
dique del este. Dada sus diferencias en tamaño y, sobre todo forma, la Alternativa 1
presenta un mayor tamaño, con una forma que altera en menor medida la corriente
litoral. Por su parte, la Alternativa 2, por su forma, puede dar lugar a una mayor
acumulación de sedimentos en su fachada norte.
3.

Muelle polivalente:

Alternativa n.º 1: prolongación del muelle para una longitud de 140 m y calado de 12
m. Con una ampliación de superficie de 22.800 m2.
Alternativa n.º 2: prolongación del muelle para una longitud de 280 m y calado de 12
m. Con una ampliación de superficie de 44.640 m2.
A partir de la plataforma preexistente y la Dársena de uso Náutico-Deportivo y
Pesquero, la actuación plantea la desaparición de este último ampliando el Muelle
Polivalente. En este caso, sus alternativas difieren en cuanto a la ocupación del puerto
deportivo-pesquero (Alternativa 1) o la ocupación de este junto con una parte de la Playa
de Bajamar (Alternativa 2).
Al concentrarse preferentemente en la Dársena de uso Náutico-Deportivo y
Pesquero, la Alternativa 1 plantea una menor afección. Por el contrario, la Alternativa 2
supone ocupar parte de la Playa de Bajamar, lo que reduce la zona de baño, afecta al
paisaje natural de la zona, así como al relieve preexistente. Además, existe la posibilidad
de afectar de manera muy significativa al pecio P_LP_1 General Álava, si se confirma su
presencia.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) informa que, tras el análisis de la documentación
presentada y siguiendo el criterio de mínima ocupación posible establecido por el artículo
61.3 del vigente Reglamento General de Costas, debería estudiarse en mayor detalle la
reorganización de espacios dentro del puerto, el uso de una mejor distribución a la
existente o el aumento de rendimientos en el muelle, por ejemplo, a través del
apilamiento de contenedores, tal y como se describe en el propio Plan Director de
Infraestructuras, permitiendo así solventar el problema sin necesidad de afectar a la
unidad fisiográfica adyacente ni de realizar rellenos u obras portuarias. El promotor
responde haciendo referencia al análisis de alternativas incluido en el Plan Director de
Infraestructuras y en el EsAE.
Asimismo, el organismo indica que se debería valorar la posibilidad de alejar de la
línea de orilla la actuación 2, para evitar posibles afecciones a una playa recientemente
restaurada. El promotor justifica el diseño de esta actuación en base a acuerdos PuertoCiudad en los que esta zona ya tiene otra ordenación que imposibilita dar una nueva
ubicación a la actuación 2.

A la vista del EsAE y los informes emitidos en el procedimiento de evaluación
ambiental, se analizan, agrupados según los elementos receptores del impacto, los
efectos más significativos del plan y su tratamiento, así como su relación con los
principales objetivos ambientales planteados en otros planes con los que pudiera
interferir.
C.2.1

Agua:

En el EsAE, se representan las dos masas de agua directamente afectadas
ES125MSPFES70LPTIV «Santa Cruz-El Socorro» y ES125MSPFES70LPTIII «Exterior»
que según los datos del Plan Hidrológico de La Palma del segundo ciclo (2015-2021)
presentaban buen estado ecológico y buen estado químico. La masa de agua en la que

cve: BOE-A-2025-6775
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C.2 Tratamiento de los efectos significativos de la alternativa elegida respecto a los
objetivos ambientales de otras planificaciones.