Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46296
El anexo incluye una tabla con las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas consultadas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y si han
emitido o no contestación, junto con las alegaciones recibidas en el procedimiento de
información pública.
Como resultado de estas consultas, el promotor identifica ciertas carencias en la
documentación aportada y elabora una nueva versión y propuesta final del Plan Director
de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma y del EsAE. Las
modificaciones introducidas aportan nueva información sobre el catálogo de especies a
proteger, sobre nuevos aspectos en relación con el Cambio Climático (escenarios,
medidas, conclusiones del sexto informe del IPCC, etc.,), efectos sobre las playas de
Bajamar y Santa Cruz de La Palma y medidas a adoptar, protección de avifauna, e
integración paisajística.
Realizado el análisis formal del expediente, se procede al requerimiento de informes
a determinados organismos, dado que las nuevas infraestructuras previstas y su futuro
uso podrían tener efectos directos e indirectos sobre sus competencias, en concreto, se
solicita pronunciamiento a la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), a la Consejería de Política Territorial, Cohesión
Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular de La Palma, al
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, al Centro Oceanográfico de Canarias, al
Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global, y al Organismo Autónomo
Parques Nacionales. No se ha recibido ninguna contestación salvo, la de la Dirección
General de la Marina Mercante que respondió el 14 de noviembre de 2024, que remite
un informe previo de 2020.
Con la información obrante en el expediente, se formula la presente declaración
ambiental estratégica. La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el
apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).
C.
Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.
C.1
Análisis ambiental para selección de alternativas.
El promotor presenta dos alternativas para cada una de las tres ampliaciones que
constituyen las actuaciones del plan, en las que prácticamente solo varía el tamaño de la
construcción prevista. Las actuaciones elegidas han sido las alternativas 1 en los tres
casos. Las alternativas presentadas son las siguientes:
1.
Prolongación del dique del este:
Siendo la prolongación de menor longitud (125 metros), la Alternativa 1 presenta un
menor número de impactos, clasificándose todos ellos como nada o poco significativos.
Por su parte, la Alternativa 2 ejerce una mayor influencia sobre la corriente y su efecto en
la Playa de Bajamar puede propiciar la reducción de su superficie por basculamiento
hacia el norte.
2.
Ampliación de la explanada este:
Alternativa n.º 1 (EXPE-01): Superficie total de la nueva explanada: 10.700 m2.
Alternativa n.º 2 (EXPE-02): Superficie total de la nueva explanada: 10.200 m2.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
Alternativa 1: Prolongación del Dique del Este en una longitud de 125 m. Con esta
alternativa se cumple el objetivo de contar con un atraque para los buques de crucero de
gran eslora con la longitud suficiente para el amarre en las debidas.
Alternativa 2: Prolongación del Dique del Este en una longitud de 200 m. Esta
alternativa mejora a la primera en cuanto a una mayor flexibilidad en los buques que
puede admitir simultáneamente, y proporcionaría también un mayor abrigo al Muelle
Polivalente.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46296
El anexo incluye una tabla con las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas consultadas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y si han
emitido o no contestación, junto con las alegaciones recibidas en el procedimiento de
información pública.
Como resultado de estas consultas, el promotor identifica ciertas carencias en la
documentación aportada y elabora una nueva versión y propuesta final del Plan Director
de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma y del EsAE. Las
modificaciones introducidas aportan nueva información sobre el catálogo de especies a
proteger, sobre nuevos aspectos en relación con el Cambio Climático (escenarios,
medidas, conclusiones del sexto informe del IPCC, etc.,), efectos sobre las playas de
Bajamar y Santa Cruz de La Palma y medidas a adoptar, protección de avifauna, e
integración paisajística.
Realizado el análisis formal del expediente, se procede al requerimiento de informes
a determinados organismos, dado que las nuevas infraestructuras previstas y su futuro
uso podrían tener efectos directos e indirectos sobre sus competencias, en concreto, se
solicita pronunciamiento a la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible), a la Consejería de Política Territorial, Cohesión
Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular de La Palma, al
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, al Centro Oceanográfico de Canarias, al
Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global, y al Organismo Autónomo
Parques Nacionales. No se ha recibido ninguna contestación salvo, la de la Dirección
General de la Marina Mercante que respondió el 14 de noviembre de 2024, que remite
un informe previo de 2020.
Con la información obrante en el expediente, se formula la presente declaración
ambiental estratégica. La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el
apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).
C.
Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.
C.1
Análisis ambiental para selección de alternativas.
El promotor presenta dos alternativas para cada una de las tres ampliaciones que
constituyen las actuaciones del plan, en las que prácticamente solo varía el tamaño de la
construcción prevista. Las actuaciones elegidas han sido las alternativas 1 en los tres
casos. Las alternativas presentadas son las siguientes:
1.
Prolongación del dique del este:
Siendo la prolongación de menor longitud (125 metros), la Alternativa 1 presenta un
menor número de impactos, clasificándose todos ellos como nada o poco significativos.
Por su parte, la Alternativa 2 ejerce una mayor influencia sobre la corriente y su efecto en
la Playa de Bajamar puede propiciar la reducción de su superficie por basculamiento
hacia el norte.
2.
Ampliación de la explanada este:
Alternativa n.º 1 (EXPE-01): Superficie total de la nueva explanada: 10.700 m2.
Alternativa n.º 2 (EXPE-02): Superficie total de la nueva explanada: 10.200 m2.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
Alternativa 1: Prolongación del Dique del Este en una longitud de 125 m. Con esta
alternativa se cumple el objetivo de contar con un atraque para los buques de crucero de
gran eslora con la longitud suficiente para el amarre en las debidas.
Alternativa 2: Prolongación del Dique del Este en una longitud de 200 m. Esta
alternativa mejora a la primera en cuanto a una mayor flexibilidad en los buques que
puede admitir simultáneamente, y proporcionaría también un mayor abrigo al Muelle
Polivalente.