Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46307
8. La Autoridad Portuaria deberá desarrollar en el ámbito de sus competencias
todos aquellos instrumentos que le permitan priorizar sus servicios hacia aquellos barcos
que presenten menores emisiones de GEIs, que cuenten con los mejores sistemas de
ahorro de energía, o con maquinaria más eficiente, con el objetivo de contribuir al ahorro
energético, a la mejora de la eficiencia energética y a la descarbonización.
9. En relación con la contaminación acústica y lumínica, el desarrollo del Plan
Director de Infraestructuras deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica de los receptores acústicos sensibles (áreas residenciales y educativos) y
planificar adecuadamente las necesidades de iluminación del ámbito del plan para
minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la
contaminación intrusa.
10. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, todos aquellos proyectos cuyas actuaciones prevean
una ocupación de fondos marinos con presencia de hábitats de interés comunitario o
especies protegidas, deberán incluir en sus correspondientes documentos para la
evaluación de impacto ambiental un análisis detallado de alternativas técnicas y
ambientalmente viables. Para el análisis de alternativas, se determinará como criterio de
ponderación máxima la afección directa sobre hábitats de interés comunitario y especies
protegidas; además se llevará a cabo una prospección subacuática previa para poder
valorar la ocupación de fondos marinos con presencia de hábitats de interés comunitario
y especies protegidas, y se diseñarán cuantas medidas sean necesarias para reducir los
impactos esperados, así como las medidas compensatorias oportunas para evitar o
minimizar la pérdida neta de biodiversidad.
11. En términos generales, el Plan Director de Infraestructuras debe asegurar la
compatibilidad con los siguientes objetivos:
11.1 La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de
los ecosistemas marinos y, concretamente los hábitats de interés comunitario
contemplados en los anexos I de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y de las especies marinas protegidas incluidos en los anexos II y IV de la
Directiva Hábitats, en el anexo I de la Directiva Aves y en los anexos II, IV y V de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
11.2 La aportación a la conservación de la biodiversidad y de los servicios
ecosistémicos.
11.3 La conservación y protección de las especies amenazadas o en régimen de
protección especial incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, así como la
compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies, en
caso de que dichos planes estén aprobados o en proceso de tramitación.
12. Los proyectos de desarrollo del Plan Director de Infraestructuras tendrán
especialmente en cuenta las afecciones por ruido submarino tanto durante la fase de
obra como durante la fase de uso y para ambas fases se desarrollarán medidas
específicas obligatorias que consigan disminuir la contaminación acústica submarina.
13. Los proyectos de desarrollo del Plan Director de Infraestructuras deberán
estimar la superficie resultante a ocupar por actividades potencialmente contaminantes
del suelo según el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados. También se presentarán los
criterios y las medidas que tomará el puerto para que los concesionarios de estas
superficies eviten dicha contaminación.
14. Los proyectos que se deriven del Plan Director de Infraestructuras incluirán las
medidas previstas para compensar las afecciones detectadas sobre las playas, como
pudieran ser la aportación de arenas y/o la construcción de infraestructuras de defensa,
que deberán quedar perfectamente definidas y sus impactos adecuadamente analizados
en los proyectos correspondientes que se sometan al procedimiento de evaluación
ambiental, al objeto de que se puedan considerar medidas correctoras adecuadas.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46307
8. La Autoridad Portuaria deberá desarrollar en el ámbito de sus competencias
todos aquellos instrumentos que le permitan priorizar sus servicios hacia aquellos barcos
que presenten menores emisiones de GEIs, que cuenten con los mejores sistemas de
ahorro de energía, o con maquinaria más eficiente, con el objetivo de contribuir al ahorro
energético, a la mejora de la eficiencia energética y a la descarbonización.
9. En relación con la contaminación acústica y lumínica, el desarrollo del Plan
Director de Infraestructuras deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica de los receptores acústicos sensibles (áreas residenciales y educativos) y
planificar adecuadamente las necesidades de iluminación del ámbito del plan para
minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la
contaminación intrusa.
10. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, todos aquellos proyectos cuyas actuaciones prevean
una ocupación de fondos marinos con presencia de hábitats de interés comunitario o
especies protegidas, deberán incluir en sus correspondientes documentos para la
evaluación de impacto ambiental un análisis detallado de alternativas técnicas y
ambientalmente viables. Para el análisis de alternativas, se determinará como criterio de
ponderación máxima la afección directa sobre hábitats de interés comunitario y especies
protegidas; además se llevará a cabo una prospección subacuática previa para poder
valorar la ocupación de fondos marinos con presencia de hábitats de interés comunitario
y especies protegidas, y se diseñarán cuantas medidas sean necesarias para reducir los
impactos esperados, así como las medidas compensatorias oportunas para evitar o
minimizar la pérdida neta de biodiversidad.
11. En términos generales, el Plan Director de Infraestructuras debe asegurar la
compatibilidad con los siguientes objetivos:
11.1 La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de
los ecosistemas marinos y, concretamente los hábitats de interés comunitario
contemplados en los anexos I de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y de las especies marinas protegidas incluidos en los anexos II y IV de la
Directiva Hábitats, en el anexo I de la Directiva Aves y en los anexos II, IV y V de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
11.2 La aportación a la conservación de la biodiversidad y de los servicios
ecosistémicos.
11.3 La conservación y protección de las especies amenazadas o en régimen de
protección especial incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, así como la
compatibilidad con los planes de recuperación y/o conservación de dichas especies, en
caso de que dichos planes estén aprobados o en proceso de tramitación.
12. Los proyectos de desarrollo del Plan Director de Infraestructuras tendrán
especialmente en cuenta las afecciones por ruido submarino tanto durante la fase de
obra como durante la fase de uso y para ambas fases se desarrollarán medidas
específicas obligatorias que consigan disminuir la contaminación acústica submarina.
13. Los proyectos de desarrollo del Plan Director de Infraestructuras deberán
estimar la superficie resultante a ocupar por actividades potencialmente contaminantes
del suelo según el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados. También se presentarán los
criterios y las medidas que tomará el puerto para que los concesionarios de estas
superficies eviten dicha contaminación.
14. Los proyectos que se deriven del Plan Director de Infraestructuras incluirán las
medidas previstas para compensar las afecciones detectadas sobre las playas, como
pudieran ser la aportación de arenas y/o la construcción de infraestructuras de defensa,
que deberán quedar perfectamente definidas y sus impactos adecuadamente analizados
en los proyectos correspondientes que se sometan al procedimiento de evaluación
ambiental, al objeto de que se puedan considerar medidas correctoras adecuadas.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81