Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
D.
Condiciones al plan.
i)
Condiciones generales:
Sec. III. Pág. 46306
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de
mejora contempladas en el EsAE, en su respuesta a los informes recibidos durante el
periodo de información pública y demás documentación complementaria generada.
2. Dadas las características de los proyectos derivados del Plan Director de
Infraestructuras del Puerto de la Palma y la indefinición de algunas de las medidas
necesarias para evitar los previsibles impactos detectados, es posible que cualquiera de
las actuaciones contempladas pueda tener efectos significativos sobre el medio
ambiente porque suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera,
de la generación de residuos y de la utilización de recursos naturales; por lo que dichas
actuaciones, a efectos de la evaluación de impacto ambiental, al menos quedan
encuadradas en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 13 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Entre la documentación a aportar para el inicio de los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental se incluirá una copia de esta resolución y una copia de los
informes emitidos, en plazo y extemporáneos, durante el periodo de información pública
y de consulta a las distintas administraciones afectadas, de este procedimiento de
evaluación ambiental estratégica.
3. El Plan Director de Infraestructuras deberá velar por que en las masas de agua
ES125MSPFES70LPTIV «Santa Cruz-El Socorro» y ES125MSPFES70LPTIII «Exterior»
se cumplan los objetivos ambientales recogidos en el «Plan Hidrológico de La Palma»
vigente en el momento de su desarrollo. Los proyectos deberán analizar las afecciones a
la calidad de las aguas, y especialmente las consecuencias para sus objetivos
ambientales, así como el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del Reglamento
de Planificación Hidrológica.
4. Para contribuir a la consecución del objetivo específico «B. Prevenir y reducir los
vertidos al medio marino» de la Estrategia marina de la Demarcación Canaria» (segundo
ciclo) los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán incluir
actuaciones que supongan un esfuerzo depurador mayor, y que contribuyan a conseguir
que el 100 % de la superficie del puerto (no solo el 80 %) esté conectada a un sistema de
depuración.
5. Los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán
asegurarse de incluir todas las medidas necesarias y oportunas para garantizar que no
se produzca ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio
marino. Cualquier residuo derivado de las actuaciones deberá ser adecuadamente
caracterizado y gestionado por gestor autorizado con la legislación aplicable.
6. Los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán incluir
la estimación de las emisiones de GEIs para la fase de uso y la fase de obra, así como
las necesarias medidas de compensación de estas emisiones para toda la vida útil de
cada proyecto.
7. El incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero que se deriva del
desarrollo del Plan Director de Infraestructuras contraviene el objetivo principal de todos
los planes y estrategias para hacer frente al cambio climático y para desarrollar una
transición energética hacia una economía baja en carbono. Por ello en la evaluación
ambiental de los proyectos previstos se tendrá especialmente en cuenta la adopción de
medidas que contribuyan a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de los puertos de
acuerdo con el objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030).
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a objetivos medio ambientales, medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
D.
Condiciones al plan.
i)
Condiciones generales:
Sec. III. Pág. 46306
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de
mejora contempladas en el EsAE, en su respuesta a los informes recibidos durante el
periodo de información pública y demás documentación complementaria generada.
2. Dadas las características de los proyectos derivados del Plan Director de
Infraestructuras del Puerto de la Palma y la indefinición de algunas de las medidas
necesarias para evitar los previsibles impactos detectados, es posible que cualquiera de
las actuaciones contempladas pueda tener efectos significativos sobre el medio
ambiente porque suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera,
de la generación de residuos y de la utilización de recursos naturales; por lo que dichas
actuaciones, a efectos de la evaluación de impacto ambiental, al menos quedan
encuadradas en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 13 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Entre la documentación a aportar para el inicio de los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental se incluirá una copia de esta resolución y una copia de los
informes emitidos, en plazo y extemporáneos, durante el periodo de información pública
y de consulta a las distintas administraciones afectadas, de este procedimiento de
evaluación ambiental estratégica.
3. El Plan Director de Infraestructuras deberá velar por que en las masas de agua
ES125MSPFES70LPTIV «Santa Cruz-El Socorro» y ES125MSPFES70LPTIII «Exterior»
se cumplan los objetivos ambientales recogidos en el «Plan Hidrológico de La Palma»
vigente en el momento de su desarrollo. Los proyectos deberán analizar las afecciones a
la calidad de las aguas, y especialmente las consecuencias para sus objetivos
ambientales, así como el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del Reglamento
de Planificación Hidrológica.
4. Para contribuir a la consecución del objetivo específico «B. Prevenir y reducir los
vertidos al medio marino» de la Estrategia marina de la Demarcación Canaria» (segundo
ciclo) los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán incluir
actuaciones que supongan un esfuerzo depurador mayor, y que contribuyan a conseguir
que el 100 % de la superficie del puerto (no solo el 80 %) esté conectada a un sistema de
depuración.
5. Los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán
asegurarse de incluir todas las medidas necesarias y oportunas para garantizar que no
se produzca ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio
marino. Cualquier residuo derivado de las actuaciones deberá ser adecuadamente
caracterizado y gestionado por gestor autorizado con la legislación aplicable.
6. Los proyectos que desarrollen el Plan Director de Infraestructuras deberán incluir
la estimación de las emisiones de GEIs para la fase de uso y la fase de obra, así como
las necesarias medidas de compensación de estas emisiones para toda la vida útil de
cada proyecto.
7. El incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero que se deriva del
desarrollo del Plan Director de Infraestructuras contraviene el objetivo principal de todos
los planes y estrategias para hacer frente al cambio climático y para desarrollar una
transición energética hacia una economía baja en carbono. Por ello en la evaluación
ambiental de los proyectos previstos se tendrá especialmente en cuenta la adopción de
medidas que contribuyan a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de los puertos de
acuerdo con el objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030).
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a objetivos medio ambientales, medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.