Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46305
que quedarán reflejadas en los proyectos constructivos resultantes del Plan. No
obstante, dado que estas actuaciones no están definidas no se pueden descartar
afecciones sobre las playas y zonas de baño, por lo que se establece una condición al
respecto.
d)
Sector Pesquero:
El Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo remite informe en el que
pone de manifiesto la existencia de conflictos del sector pesquero con los cruceros que
llegan al puerto desde el norte, por su recorrido próximo a la costa, ya que esa ruta
afecta a las artes de pesca de los pescadores que realizan pesca costera en la vertiente
Este de la isla; por lo que sugiere diseñar, para los grandes barcos, una ruta de acceso
al puerto que sea perpendicular al mismo. El promotor responde que esta alegación no
es objeto del Plan Director de Infraestructuras, aunque añade que la Autoridad Portuaria
tiene competencias en materia de ordenación y control del tráfico marítimo limitadas a la
Zona II de las aguas de servicio del puerto, por lo que a la vista de esta problemática
procederá a definir, en esta Zona II, las áreas donde podrá ser admitida la actividad de
pesca de artes menores de trampa.
Se deberá tener en cuenta la pertinencia de la alegación realizada por el Servicio de
Agricultura y Pesca del Cabildo, por su relación directa con el objetivo del Plan Director
de Infraestructura que prevé el incremento del tráfico de buques, y éstos pueden
interferir con las actividades de pesca cuando acceden al puerto desde el norte por lo se
establece una condición a al respecto.
C.2.8
Patrimonio cultural, bienes materiales:
Según el EsAE las actuaciones de ampliación propuestas no afectan ni directa ni
indirectamente a Bienes de Interés Cultural y arqueológicos patrimoniales. No obstante,
a estos bienes patrimoniales cabe añadir la posible presencia de un pecio en el entorno
de la Playa de Bajamar que se vería afectado por las obras de las actuaciones 1
(Prolongación del Dique del Este) y 3 (Muelle Polivalente), por lo que el promotor
establece como medida de precaución realizar una prospección/observación por técnicos
especializados del fondo submarino de la zona de protección identificada para confirmar
o no la presencia del pecio y definir así acciones que permitan su localización exacta y,
de esta forma, concretar las medidas de protección adecuadas, en su caso.
No se ha recibido informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo.
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
El EsAE incluye en su apartado 2.9 «Programa de vigilancia ambiental en el que se
describan las medidas previstas para el seguimiento» una serie de referencias a los
siguientes objetos de seguimiento: contaminación acústica durante la fase de obra,
contaminación de aguas de baño y cálculo periódico de la huella de carbono del puerto.
Para el seguimiento de los arenales del entorno del puerto, de las especies protegidas,
de los hábitats de interés comunitario, del paisaje, y del patrimonio cultural el promotor
se remite a lo que quede establecido en los proyectos correspondientes. El promotor
propone que el responsable del seguimiento del PVA redacte un informe quinquenal
recopilando los distintos aspectos del presente Plan de Vigilancia.
La presente resolución incluye medidas adicionales para el PVA de modo que integre
el seguimiento de cada elemento ambiental afectado, midiendo su acercamiento o no a
los objetivos ambientales de los planes y estrategias que le sean de aplicación, durante
todo el periodo de vigencia del plan.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
C.3
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46305
que quedarán reflejadas en los proyectos constructivos resultantes del Plan. No
obstante, dado que estas actuaciones no están definidas no se pueden descartar
afecciones sobre las playas y zonas de baño, por lo que se establece una condición al
respecto.
d)
Sector Pesquero:
El Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo remite informe en el que
pone de manifiesto la existencia de conflictos del sector pesquero con los cruceros que
llegan al puerto desde el norte, por su recorrido próximo a la costa, ya que esa ruta
afecta a las artes de pesca de los pescadores que realizan pesca costera en la vertiente
Este de la isla; por lo que sugiere diseñar, para los grandes barcos, una ruta de acceso
al puerto que sea perpendicular al mismo. El promotor responde que esta alegación no
es objeto del Plan Director de Infraestructuras, aunque añade que la Autoridad Portuaria
tiene competencias en materia de ordenación y control del tráfico marítimo limitadas a la
Zona II de las aguas de servicio del puerto, por lo que a la vista de esta problemática
procederá a definir, en esta Zona II, las áreas donde podrá ser admitida la actividad de
pesca de artes menores de trampa.
Se deberá tener en cuenta la pertinencia de la alegación realizada por el Servicio de
Agricultura y Pesca del Cabildo, por su relación directa con el objetivo del Plan Director
de Infraestructura que prevé el incremento del tráfico de buques, y éstos pueden
interferir con las actividades de pesca cuando acceden al puerto desde el norte por lo se
establece una condición a al respecto.
C.2.8
Patrimonio cultural, bienes materiales:
Según el EsAE las actuaciones de ampliación propuestas no afectan ni directa ni
indirectamente a Bienes de Interés Cultural y arqueológicos patrimoniales. No obstante,
a estos bienes patrimoniales cabe añadir la posible presencia de un pecio en el entorno
de la Playa de Bajamar que se vería afectado por las obras de las actuaciones 1
(Prolongación del Dique del Este) y 3 (Muelle Polivalente), por lo que el promotor
establece como medida de precaución realizar una prospección/observación por técnicos
especializados del fondo submarino de la zona de protección identificada para confirmar
o no la presencia del pecio y definir así acciones que permitan su localización exacta y,
de esta forma, concretar las medidas de protección adecuadas, en su caso.
No se ha recibido informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo.
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).
El EsAE incluye en su apartado 2.9 «Programa de vigilancia ambiental en el que se
describan las medidas previstas para el seguimiento» una serie de referencias a los
siguientes objetos de seguimiento: contaminación acústica durante la fase de obra,
contaminación de aguas de baño y cálculo periódico de la huella de carbono del puerto.
Para el seguimiento de los arenales del entorno del puerto, de las especies protegidas,
de los hábitats de interés comunitario, del paisaje, y del patrimonio cultural el promotor
se remite a lo que quede establecido en los proyectos correspondientes. El promotor
propone que el responsable del seguimiento del PVA redacte un informe quinquenal
recopilando los distintos aspectos del presente Plan de Vigilancia.
La presente resolución incluye medidas adicionales para el PVA de modo que integre
el seguimiento de cada elemento ambiental afectado, midiendo su acercamiento o no a
los objetivos ambientales de los planes y estrategias que le sean de aplicación, durante
todo el periodo de vigencia del plan.
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
C.3