Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46308

15. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de la Palma deberá tener en cuenta la
alegación primera del informe del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo
y ordenar el tráfico de los buques en la Zona II de las aguas de servicio del puerto
respetando las actividades del sector pesquero que cumplan con la normativa vigente en
materia de balizamiento de artes de pesca, en dicha Zona II.
16. Se recuerda que los proyectos que deriven del Plan Director de Infraestructuras
del Puerto de Santa Cruz de La Palma deberán ser compatibles con los objetivos
ambientales de la demarcación marina Canaria, y por lo tanto deberán contar con el
correspondiente informe de compatibilidad, según establece la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, y el Real Decreto 79/2019 de 22 de febrero,
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas (modificado por el Real Decreto 218/2022,
de 29 de marzo).
17. En relación con los dragados, la Autoridad portuaria deberá tener en cuenta la
ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; las Directrices de
caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público
marítimo-terrestre (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021); la Instrucción
Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de
arena, de enero de 2010; y el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se
regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas. Teniendo en cuenta que, para aquel material dragado que reúna las
características granulométricas y de calidad ambiental adecuadas de acuerdo con su
normativa específica, se considerará su aporte a playas como el uso productivo
preferente.
Plan de vigilancia ambiental (PVA).

18. El PVA a diseñar por el promotor para todo el periodo de vigencia del Plan
Director de Infraestructuras, deberá seleccionar para cada uno de los elementos
ambientales los indicadores cuya medición refleje la consecución del objetivo ambiental
que se persigue en el plan o la estrategia que le sea de aplicación. Estos indicadores
deberán ser objetivables y cuantificables. El resultado a conseguir es comprobar
periódicamente la evolución del elemento ambiental en cuestión con respecto al objetivo
ambiental que se ha marcado en el plan o estrategia correspondiente. El promotor
deberá reflejar anualmente los resultados de este PVA en la memoria de sostenibilidad
del puerto, junto con su valoración y una propuesta de mejoras. A continuación, se citan
algunos ejemplos de indicadores de objetivos ambientales de planes: ahorro energético
(toneladas equivalentes de petróleo), eficiencia energética (resultados/unidad de
energía), descarbonización (variación de la huella de carbono), estado químico y
ecológico de las masas de agua (indicadores de calidad de la ROM 5.1-13), emisiones
contaminantes (resultados de las mediciones de ruido, mediciones de contaminantes
atmosféricos y mediciones de contaminación lumínica).
19. Los futuros proyectos constructivos incluirán, dentro de sus PVA el seguimiento
de la evolución de todas las unidades fisiográficas potencialmente afectadas. Este PVA
cubrirá el periodo de construcción y un periodo razonable durante la explotación, que al
menos asegure que se haya alcanzado el posible nuevo punto de equilibrio para las
variables en el largo plazo. Se incluirán las medidas necesarias para compensar la
afección a las playas adyacentes, convenientemente presupuestadas en el proyecto que
corresponda.
20. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, los planes de vigilancia ambiental a incluir en la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que desarrollen el PDI deberán
contemplar el seguimiento del estado químico y ecológico de las masas de agua
superficial afectadas para asegurar el mantenimiento de su actual calificación de
«buena»; y el seguimiento de las incidencias detectadas con cetáceos y tortugas
marinas junto con la propuesta de medidas de protección adicionales, en caso de ser

cve: BOE-A-2025-6775
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