Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6775)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santa Cruz de La Palma».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46303
operatividad del puerto, por lo que no es necesario realizar dragados de mantenimiento.
Tras la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Director de Infraestructuras del
Puerto de Santa Cruz de La Palma no se prevén modificaciones en las condiciones
descritas anteriormente.
Con respecto a la gestión de los dragados de la fase de obras, el EsAE indica que
las características de los materiales y la ausencia de contaminación permiten anticipar
que los materiales que se deban extraer podrán ser utilizados como relleno o, en caso de
ser compatibles, para alimentación de playas.
C.2.6
Paisaje:
El promotor indica que las actuaciones previstas en el Plan Director de
Infraestructuras no alteran los valores de singularidad, variabilidad, representatividad y
conservación paisajística, integrándose en un entorno antropizado en el que las
características del relieve y presencia de distintos obstáculos visuales reducen su
visibilidad desde tierra. No obstante, la ocupación de nuevas superficies conlleva en
parte, obstaculizar la visión del mar por lo que el EsAE indica que se deberá estudiar la
integración paisajística del borde de la explanada del Dique del Este y su relación con la
playa de Santa Cruz de La Palma.
C.2.7
Población, salud humana:
El crecimiento de la infraestructura portuaria permitirá un incremento potencial en el
tránsito de vehículos, mercancías y personas, lo que puede acarrear un aumento del
ruido en los accesos al puerto y entorno urbano más próximo. Se desconoce si esta
dinámica pudiera dar lugar a incrementos significativos de los niveles actuales. El EsAE
recoge que, los datos permiten caracterizar una situación preoperacional con niveles
sonoros por debajo de los 60dB(A) en las instalaciones del puerto, aumentando
considerablemente en su entorno por la presencia de la carretera LP-2 y el flujo de
tráfico que concentra. Así, la contaminación acústica generada en el recinto portuario se
ve sobrepasada por la generada en la LP-2. El promotor ha establecido las siguientes
medidas para reducir este tipo de contaminación en el puerto: hacer cumplir la
Ordenanza Portuaria por la que se establecen Normas Reguladoras de Determinadas
Actividades para limitar la contaminación atmosférica en los puertos de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por Resolución de 27 de julio de 2022,
sensibilizar a los concesionarios para evitar las emisiones de ruidos innecesarios,
prestando especial atención a la franja horaria nocturna, asegurar el cumplimiento de la
normativa ambiental en cuanto al nivel acústico emitido por la maquinaria que transita y
opera en el puerto, y regular el tráfico en los momentos de carga y descarga de buques
con capacidad para el transporte de vehículos para evitar retenciones y facilitar una
salida-entrada fluida.
El promotor no ha presentado un estudio de ruido aéreo para poder evaluar la
magnitud del incremento del ruido sobre la población debido al desarrollo del Plan
Director de Infraestructuras. El Plan de Vigilancia Ambiental propone controlar el posible
aumento de los niveles de ruido en el entorno urbano y accesos al Puerto de Santa Cruz
de La Palma, integrando estas mediciones en los actuales programas de seguimiento de
ruido.
b) Contaminación atmosférica:
El EsEA señala que los datos aportados por la Red de Control y Vigilancia de la
Calidad del Aire de Canarias muestran una situación de calidad del aire buena o
razonablemente buena, lejos del umbral desfavorable. El crecimiento de la
infraestructura portuaria permitirá un incremento potencial en el tránsito de vehículos,
mercancías y personas, lo que puede acarrear un aumento de las emisiones de gases y
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
a) Contaminación acústica aérea:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46303
operatividad del puerto, por lo que no es necesario realizar dragados de mantenimiento.
Tras la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Director de Infraestructuras del
Puerto de Santa Cruz de La Palma no se prevén modificaciones en las condiciones
descritas anteriormente.
Con respecto a la gestión de los dragados de la fase de obras, el EsAE indica que
las características de los materiales y la ausencia de contaminación permiten anticipar
que los materiales que se deban extraer podrán ser utilizados como relleno o, en caso de
ser compatibles, para alimentación de playas.
C.2.6
Paisaje:
El promotor indica que las actuaciones previstas en el Plan Director de
Infraestructuras no alteran los valores de singularidad, variabilidad, representatividad y
conservación paisajística, integrándose en un entorno antropizado en el que las
características del relieve y presencia de distintos obstáculos visuales reducen su
visibilidad desde tierra. No obstante, la ocupación de nuevas superficies conlleva en
parte, obstaculizar la visión del mar por lo que el EsAE indica que se deberá estudiar la
integración paisajística del borde de la explanada del Dique del Este y su relación con la
playa de Santa Cruz de La Palma.
C.2.7
Población, salud humana:
El crecimiento de la infraestructura portuaria permitirá un incremento potencial en el
tránsito de vehículos, mercancías y personas, lo que puede acarrear un aumento del
ruido en los accesos al puerto y entorno urbano más próximo. Se desconoce si esta
dinámica pudiera dar lugar a incrementos significativos de los niveles actuales. El EsAE
recoge que, los datos permiten caracterizar una situación preoperacional con niveles
sonoros por debajo de los 60dB(A) en las instalaciones del puerto, aumentando
considerablemente en su entorno por la presencia de la carretera LP-2 y el flujo de
tráfico que concentra. Así, la contaminación acústica generada en el recinto portuario se
ve sobrepasada por la generada en la LP-2. El promotor ha establecido las siguientes
medidas para reducir este tipo de contaminación en el puerto: hacer cumplir la
Ordenanza Portuaria por la que se establecen Normas Reguladoras de Determinadas
Actividades para limitar la contaminación atmosférica en los puertos de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por Resolución de 27 de julio de 2022,
sensibilizar a los concesionarios para evitar las emisiones de ruidos innecesarios,
prestando especial atención a la franja horaria nocturna, asegurar el cumplimiento de la
normativa ambiental en cuanto al nivel acústico emitido por la maquinaria que transita y
opera en el puerto, y regular el tráfico en los momentos de carga y descarga de buques
con capacidad para el transporte de vehículos para evitar retenciones y facilitar una
salida-entrada fluida.
El promotor no ha presentado un estudio de ruido aéreo para poder evaluar la
magnitud del incremento del ruido sobre la población debido al desarrollo del Plan
Director de Infraestructuras. El Plan de Vigilancia Ambiental propone controlar el posible
aumento de los niveles de ruido en el entorno urbano y accesos al Puerto de Santa Cruz
de La Palma, integrando estas mediciones en los actuales programas de seguimiento de
ruido.
b) Contaminación atmosférica:
El EsEA señala que los datos aportados por la Red de Control y Vigilancia de la
Calidad del Aire de Canarias muestran una situación de calidad del aire buena o
razonablemente buena, lejos del umbral desfavorable. El crecimiento de la
infraestructura portuaria permitirá un incremento potencial en el tránsito de vehículos,
mercancías y personas, lo que puede acarrear un aumento de las emisiones de gases y
cve: BOE-A-2025-6775
Verificable en https://www.boe.es
a) Contaminación acústica aérea: