Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6767)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46105
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción,
tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46105
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d)
Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas.
– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su
caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz
de los servicios web.
– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen
funcionamiento de las aplicaciones.
– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de
la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las
partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción,
tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».