Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6767)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46106
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se
publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la Administración General del
Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su publicidad.
Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en Madrid, siendo la
fecha de firma del convenio la de la última de las partes que lo suscriba.–Por el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Cristina
Fernández González.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, P. D., el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril
de 2024, BOCM de 7 de mayo), Daniel Rodríguez Asensio.
Términos de uso de la aplicación ARIADNA
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ariadna, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46106
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se
publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la Administración General del
Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su publicidad.
Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en Madrid, siendo la
fecha de firma del convenio la de la última de las partes que lo suscriba.–Por el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Cristina
Fernández González.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, P. D., el Viceconsejero de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril
de 2024, BOCM de 7 de mayo), Daniel Rodríguez Asensio.
Términos de uso de la aplicación ARIADNA
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ariadna, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I