Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6767)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46104
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de
licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud;
integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad
proactiva.
4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas
físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado
funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del
artículo 6.1 del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el
ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los
artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad de Madrid y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria
para las partes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las
aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto,
composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a)
Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las
aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la
persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los mismos
deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c)
Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46104
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de
licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud;
integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad
proactiva.
4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas
físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado
funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del
artículo 6.1 del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el
ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los
artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad de Madrid y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria
para las partes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las
aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto,
composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a)
Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las
aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la
persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los mismos
deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad
de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
c)
Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-6767
Verificable en https://www.boe.es
b)