Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46267

sobre la contribución de las energías renovables a la reducción de los gases causantes
del mismo. Considera que la puesta en marcha del parque eólico contribuirá a alcanzar
los objetivos de generación de energías renovables fijados en el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Indica que el parque eólico ayudará a evitar a lo
largo de su vida útil 6.742.500 Tn de CO2, 77.257,86 Tn de óxidos de nitrógeno (NOx),
42.702,02 Tn de SO2 y 966.424,69 toneladas equivalentes de petróleo.
En lo relativo a calidad atmosférica, el EsIA apunta que, durante la fase de obras, la
actividad de la maquinaria de obra producirá un efecto perjudicial en la atmósfera de la
zona, al aumentarse la emisión de gases procedentes de los tubos de escape y al ruido
por el trasiego de maquinaria, desbroce, despeje de la vegetación, movimiento de tierras,
carga, descarga y transporte de materiales. Toda la maquinaria utilizada cumplirá lo
estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones. El EsIA
establece que el proyecto puede alterar el bienestar humano y puede originar efectos
negativos para la salud debido al incremento de los niveles de inmisión de ruido, inmisión
de polvo, por efecto de campos electromagnéticos o por las molestias causadas por el
efecto de la sombra intermitente (shadow flicker) proyectada por los aerogeneradores.
Se advierte que los núcleos de población más cercanos al parque eólico son Lagata,
Letux, Samper del Salz y Lécera (provincia de Zaragoza), ubicados a 1,5 km, 1,7 km, 1,8
km y 3 km, respectivamente, de los aerogeneradores más próximos del parque eólico.
Por otro lado, la línea de evacuación se ubica a unos 450 metros del núcleo urbano de
Samper del Salz y a 950 metros del núcleo urbano de Villanueva de Huerva.
Al objeto de evaluar los impactos sobre la salud humana, el promotor realiza un
estudio específico del impacto acústico, un estudio ambiental por exposición al campo
electromagnético, así como un estudio del efecto sombra (shadow flicker) proyectada por
los aerogeneradores, indicando que estos efectos son de baja intensidad, y valora como
compatibles. El promotor señala que, dado que el parque eólico y la línea de evacuación
se localizan a centenares de metros de los núcleos habitados, el impacto sobre la
población queda relegado a los tránsitos de camiones por las inmediaciones de dichos
núcleos. Considera que ante una situación de tráfico esporádico y de corta duración, el
efecto sobre los niveles de ruido equivalentes no es significativo. Asimismo, indica que
este tipo de instalaciones no precisa de actividades ruidosas prolongadas en el tiempo y
que las obras tendrán una duración en torno a los catorce meses, considerándolo como
una afección de carácter temporal y reversible, ya que al finalizar las obras cesará su
efecto.
Se destacan algunas de las medidas propuestas:
– Se mantendrá informada a la población sobre el paso de los transportes
especiales, que adaptarán su paso a horarios prefijados.
– Todos los servicios afectados, y en particular las alambradas, accesos y redes de
infraestructura, serán repuestos con la mayor brevedad posible, garantizándose su
correcta funcionalidad.
– En caso de superarse los niveles máximos de ruidos en zonas urbanas se pararán
las obras en horario nocturno.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón destaca la existencia
de aseos y suministro de agua mediante un depósito, y señala que se cumplirá el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y el Real Decreto 487/2022,
de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis. El promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón considera
que no son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la
vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien insta al promotor a velar por una
baja emisión de polvo y ruidos que minimice las molestias sobre la población durante el
tiempo que duran las obras. El promotor muestra conformidad a las consideraciones
expuestas por el organismo.

cve: BOE-A-2025-6774
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Núm. 81