Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46264

por la abundante presencia de aves carroñeras en tránsitos al muladar de Lécera.
Asimismo, las nuevas posiciones de los aerogeneradores se alejan del embalse de
Moneva.
El EsIA concluye que la alternativa 3 genera menor afección que las alternativas 1 y 2.
b)

Alternativas para el trazado de la línea de evacuación:

– Alternativa 0. Consiste en no construir la línea de evacuación.
– Alternativa 1. Línea de evacuación aérea con una longitud de 42,43 km que se
inicia con un tramo común para las distintas alternativas propuestas. La línea discurre
entre los aerogeneradores del parque eólico y se dirige hacia el noroeste, atraviesa, por
el sur, las localidades de Lagata y Samper del Salz hasta llegar al Barranco de
Valdenielfa, entre los municipios de Fuendetodos y Villanueva de Huerva.
– Alternativa 2. Línea de evacuación aérea con una longitud de 28,86 km. Dispone
del mismo trazado que la alternativa 1 en el tramo que comprende hasta el Barranco de
Valdenielfa. Desde este punto, se bifurca en dirección al término municipal de Villanueva
de Huerva, hasta confluir en el punto de entronque con la línea de evacuación
preexistente.
– De las dos alternativas expuestas, el promotor considera que la alternativa 2
genera una menor afección, entre otros motivos, por presentar un menor número de
apoyos, un menor movimiento de tierras y evitar el tránsito por espacios de la Red
Natura 2000.
– Alternativa 3. El promotor señala que, considerando las alegaciones recibidas y
los informes de los organismos competentes, se adapta la alternativa 2 y se plantea una
nueva alternativa 3. Se diseña como una línea de evacuación aérea de 220 kV con una
longitud de 43,3 km y 149 apoyos. Se encargará de transportar la energía eléctrica
desde la SET Lécera 30/220 kV hasta la futura subestación Seccionadora Lécera. El
promotor divide la línea en dos tramos: tramo 1 desde la SET Lécera hasta el apoyo 39,
con una longitud de 11,8 km (de simple circuito) y tramo 2 desde el apoyo 40 hasta la
SET Seccionadora Lécera, con una longitud de 31,5 km. La alternativa planteada evita el
paso de la línea de evacuación por el Lugar de Interés Geológico (LIG) Cerro Testigo del
Cabezo San Pablo (ES24G089).
Se selecciona la alternativa 3 como solución adoptada.
Finalmente, en lo que respecta a las alternativas estudiadas para las subestaciones
transformadoras, el promotor tiene en cuenta las características y elementos del medio,
al objeto de evitar ubicar las distintas alternativas en las zonas de mayor interés, o cuya
afección haga incompatible dicho emplazamiento y se favorezca la ubicación en aquellos
puntos de menor valor ambiental. El EsIA no realiza una caracterización específica de
las alternativas para las subestaciones, sino que las supedita a las alternativas
finalmente seleccionadas para el parque eólico y la línea de evacuación.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se realiza un resumen de los efectos esperados del proyecto sobre
los distintos factores ambientales, cómo estos han sido considerados por el promotor, lo
expresado por los organismos y entidades que han participado en el procedimiento y si
de todo ello se deriva la necesidad de incluir condiciones adicionales al proyecto.
b.1

Geodiversidad, suelo y subsuelo.

Desde el punto de vista geológico, los materiales localizados en la zona de actuación
pertenecen a la época geológica del Mioceno y del Jurásico, que se estructuran de forma
que han dado lugar a una geomorfología que se caracteriza por distintas formas
estructurales de erosión y de depósito, entre las que destacan las plataformas
estructurales/mesas calizas y las cárcavas.

cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es

b.