Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46263
EsIA original del proyecto y el EsIA modificado, tras el trámite de información pública y
consultas.
Realizado el análisis técnico del expediente, con fecha 19 de abril de 2024, se
requiere al promotor que aporte información adicional, de acuerdo con el artículo 40.3 de
la citada Ley, la cual es aportada el 27 de septiembre de 2024, incluyendo una «Adenda
al estudio de avifauna» y documentación cartográfica.
Con fecha 8 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en
adelante INAGA), así como a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, ambos del Gobierno de Aragón, para que se pronuncien sobre la información
adicional. Los informes tienen entrada el 26 de diciembre de 2024 y el 24 de enero
de 2025, respectivamente. Asimismo, con fecha 12 de marzo de 2025, se recibe el
Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto,
que fundamentan y motivan la presente resolución. La presente resolución se basa en el
EsIA modificado, así como la documentación incorporada durante la tramitación.
a.
Análisis de alternativas.
El EsIA original propone las alternativas 0, 1 y 2. El EsIA modificado presenta, junto a
la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas para la ubicación del parque eólico
y tres alternativas para la ubicación y diseño de las infraestructuras de evacuación. Las
alternativas 1 y 2 son idénticas a las del EsIA original, incorporándose la alternativa 3. En
la selección de alternativas se han considerado factores como el ruido, suelo,
vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, patrimonio y usos del suelo.
El promotor, a la vista del diagnóstico territorial y de los condicionantes técnicos y
ambientales establecidos, plantea las siguientes alternativas:
Alternativas para la ubicación del parque eólico Lécera:
– Alternativa 0. Consiste en no construir el parque eólico.
– Alternativa 1. Se plantea la instalación de un total de 41 aerogeneradores de 6,2
MW en los términos municipales de Azuara, Samper del Salz, Lagata, Moneva, Letux,
Almonacid de la Cuba, y Lécera (Zaragoza). El promotor señala que la localización de
los aerogeneradores se ha realizado buscando las zonas de mayor recurso eólico del
ámbito estudiado, distribuyendo los aerogeneradores en las zonas más elevadas y con el
menor efecto estela posible.
– Alternativa 2. El EsIA señala que, tomando como punto de partida los
aerogeneradores planteados en la alternativa 1, se realizó un ajuste en función de los
factores ambientales más relevantes como son los hábitats de interés comunitario, las
zonas de nidificación de avifauna, la presencia de infraestructuras, red fluvial o
poblaciones. Por dicho motivo, las limitaciones implementadas modifican el número de
aerogeneradores con la eliminación de 12 posiciones, pasando de 41 a 29
aerogeneradores. El promotor considera que esta alternativa, frente a la alternativa 1,
minimiza las afecciones directas sobre los elementos naturales y sobre la comunidad de
aves, al implicar la instalación de un menor número de aerogeneradores.
– Alternativa 3. El promotor señala que considerando las alegaciones recibidas y
los informes de los organismos competentes, se adapta la alternativa 2 y se plantea una
nueva alternativa 3. A este respecto, tomando como posición de partida los
aerogeneradores planteados en la alternativa 2, se eliminan los aerogeneradores LE26,
LE27 y se reubican los aerogeneradores LE28 y LE29 fuera de la zona delimitada por
afección a avifauna, en especial, por la proximidad a zonas de nidificación de alimoche y
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46263
EsIA original del proyecto y el EsIA modificado, tras el trámite de información pública y
consultas.
Realizado el análisis técnico del expediente, con fecha 19 de abril de 2024, se
requiere al promotor que aporte información adicional, de acuerdo con el artículo 40.3 de
la citada Ley, la cual es aportada el 27 de septiembre de 2024, incluyendo una «Adenda
al estudio de avifauna» y documentación cartográfica.
Con fecha 8 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en
adelante INAGA), así como a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, ambos del Gobierno de Aragón, para que se pronuncien sobre la información
adicional. Los informes tienen entrada el 26 de diciembre de 2024 y el 24 de enero
de 2025, respectivamente. Asimismo, con fecha 12 de marzo de 2025, se recibe el
Acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto,
que fundamentan y motivan la presente resolución. La presente resolución se basa en el
EsIA modificado, así como la documentación incorporada durante la tramitación.
a.
Análisis de alternativas.
El EsIA original propone las alternativas 0, 1 y 2. El EsIA modificado presenta, junto a
la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas para la ubicación del parque eólico
y tres alternativas para la ubicación y diseño de las infraestructuras de evacuación. Las
alternativas 1 y 2 son idénticas a las del EsIA original, incorporándose la alternativa 3. En
la selección de alternativas se han considerado factores como el ruido, suelo,
vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, patrimonio y usos del suelo.
El promotor, a la vista del diagnóstico territorial y de los condicionantes técnicos y
ambientales establecidos, plantea las siguientes alternativas:
Alternativas para la ubicación del parque eólico Lécera:
– Alternativa 0. Consiste en no construir el parque eólico.
– Alternativa 1. Se plantea la instalación de un total de 41 aerogeneradores de 6,2
MW en los términos municipales de Azuara, Samper del Salz, Lagata, Moneva, Letux,
Almonacid de la Cuba, y Lécera (Zaragoza). El promotor señala que la localización de
los aerogeneradores se ha realizado buscando las zonas de mayor recurso eólico del
ámbito estudiado, distribuyendo los aerogeneradores en las zonas más elevadas y con el
menor efecto estela posible.
– Alternativa 2. El EsIA señala que, tomando como punto de partida los
aerogeneradores planteados en la alternativa 1, se realizó un ajuste en función de los
factores ambientales más relevantes como son los hábitats de interés comunitario, las
zonas de nidificación de avifauna, la presencia de infraestructuras, red fluvial o
poblaciones. Por dicho motivo, las limitaciones implementadas modifican el número de
aerogeneradores con la eliminación de 12 posiciones, pasando de 41 a 29
aerogeneradores. El promotor considera que esta alternativa, frente a la alternativa 1,
minimiza las afecciones directas sobre los elementos naturales y sobre la comunidad de
aves, al implicar la instalación de un menor número de aerogeneradores.
– Alternativa 3. El promotor señala que considerando las alegaciones recibidas y
los informes de los organismos competentes, se adapta la alternativa 2 y se plantea una
nueva alternativa 3. A este respecto, tomando como posición de partida los
aerogeneradores planteados en la alternativa 2, se eliminan los aerogeneradores LE26,
LE27 y se reubican los aerogeneradores LE28 y LE29 fuera de la zona delimitada por
afección a avifauna, en especial, por la proximidad a zonas de nidificación de alimoche y
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
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