Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46287

lo que se refiere a la conservación de los valores paisajísticos, en particular en las zonas en
las que no existan desarrollos eólicos, mediante la integración de todos los elementos del
proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la de
explotación, y en la restauración del medio afectado.
– Impactos sinérgicos y acumulativos.
24) En coordinación con otros proyectos del entorno, se promoverán medidas
dirigidas a minimizar la fragmentación del territorio y reducir la afección sobre el hábitat
natural. Se recomienda fomentar iniciativas conjuntas de seguimiento del uso del espacio
de las especies presentes en la zona con otros promotores.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los
organismos preceptivos consultados.
25) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento
específico para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 μT, conforme
a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en
los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 100 m.
26) En el primer informe del PVA se deberán incluir los resultados de la
prospección de flora previa al inicio de la obra, que incluya un capítulo específico para la
determinación de la presencia de flora protegida/hábitats de interés comunitario, tanto en
la zona afectada por el parque eólico como a lo largo del trazado de la línea de
evacuación. Asimismo, se debe incluir el control de la localización de las instalaciones
temporales, de forma que se asegure que queden fuera de zonas sensibles.
27) El PVA debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría,
así como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por
su ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la
presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las
especies esteparias, y rapaces más destacadas.
28) En línea con lo indicado por el promotor, el PVA incluirá un plan de seguimiento
específico para el control de la incidencia del proyecto sobre la avifauna y los quirópteros
para conocer el uso del espacio de la avifauna presente tras la instalación del parque
eólico y su línea de evacuación, con una periodicidad de inspección semanal en periodos
reproductivos y quincenal el resto del año.
29) Además de lo indicado en la condición 28, desde el inicio de la fase de obra y
durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de
fauna, prestando especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y
catálogos regionales. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de
campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A
partir del sexto año de funcionamiento, en función de los resultados obtenidos en los
años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas, se podrá
disminuir la periodicidad del seguimiento con la realización de, al menos, una campaña
anual cada cinco años.
Para cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2025-6774
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