Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46286

por observadores dotados de capacidad para ordenar la parada del aerogenerador en
tiempo real. Los técnicos deberán estar presentes en el parque eólico desde el
amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todos los aerogeneradores, y equipados
con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible
colisión, especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que
presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la
administración ambiental autonómica competente.
El parque eólico no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentren
operativos estos sistemas.
15) Los aerogeneradores serán objeto de un seguimiento intensivo adicional dentro
del programa de seguimiento general del proyecto. Serán de aplicación el «Protocolo
técnico para el seguimiento de la mortandad de fauna en parques eólicos e instalaciones
anexas», el «Protocolo en relación con la adopción de medidas adicionales de protección
en los casos de aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos» ambos
del Gobierno de Aragón; así como el «Protocolo para la parada de aerogeneradores
conflictivos de parques eólicos» del MITECO.
16) Se recomienda valorar la necesidad de implementar elementos disuasorios
complementarios a los planteados en el EsIA, como son el pintado parcial de las palas
de los aerogeneradores y/o el establecimiento de vinilos para mejorar su visibilidad a las
aves, especialmente de las rapaces.
17) Respecto a los quirópteros, teniendo en cuenta la riqueza específica de la zona,
así como la intensidad de uso registrada, se deben cumplir todas medidas preventivas y
correctoras de la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la
mortalidad de quirópteros en parques eólicos» publicada en la página web del MITECO.
18) Como medida preventiva para los quirópteros, se establecerá la velocidad de
arranque de los aerogeneradores a partir de los 6 m/s, al menos, en épocas de más
actividad (julio a octubre), cuando las condiciones permitan el vuelo de los ejemplares de
este grupo faunístico.
19) Se actualizarán los datos relativos a las grabadoras automáticas de quirópteros
instaladas por el promotor en el año 2023, que abarcan la zona comprendida por cada 5
aerogeneradores. En función de los resultados obtenidos se aplicarán las medidas que
proceda, que serán trasladadas al organismo competente del Gobierno de Aragón.
20) En vista de la cercanía del parque eólico al muladar de Lécera, deberá evitarse
de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales dentro del entorno del parque
eólico, con el objeto de evitar el desplazamiento de aves necrófagas o carroñeras desde
el mencionado muladar hasta la zona de influencia del parque eólico, por lo que se
deberá llevar a cabo un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de
animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la
vida útil del proyecto o mientras persista el riesgo de colisión, manteniendo la formación
de agregaciones de especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
21) Los dispositivos salvapájaros a instalar en el tendido eléctrico habrán de
disponerse con una cadencia de una señal cada 5 m a lo largo de todo el trazado de la
línea de evacuación. Se utilizará el modelo que haya obtenido el mejor y más actualizado
resultado en similares condiciones a las del proyecto. Asimismo, se deberán implantar
sistemas antielectrocución de aves no solo en aquellos apoyos que transitan por el área
de protección del águila perdicera, sino en todos los apoyos de la línea de evacuación.
22) Previamente a la autorización del proyecto, se deberá disponer de un plan de
análisis de mortalidad de la fauna por colisión con líneas eléctricas que establezca las
medidas preventivas y correctoras a aplicar en el tendido aéreo proyectado, el seguimiento de
la mortalidad a realizar y las medidas concretas a aplicar cuando aparezcan ejemplares cuya
muerte o heridas sean compatibles con la colisión con la línea implantada.
– Paisaje.
23) Se atenderá a los objetivos especificados en la Estrategia de Ordenación Territorial
de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; en

cve: BOE-A-2025-6774
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Núm. 81