Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46285

la plantación de nuevos pies arbóreos en un número adecuado, en un lugar próximo y
con la misma especie talada.
10) En el replanteo final del proyecto, se deberán evitar afecciones a comunidades
vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario (HIC). En caso de provocar
afección directa mediante ocupación permanente de las instalaciones, se deberá
compensar en otros terrenos una superficie equivalente a la detraída, de las superficies
ocupadas por hábitats de interés comunitario. La compensación se realizará implantando
el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquella en
la que se produjo la pérdida. La superficie de compensación se definirá con exactitud
una vez definidas las superficies efectivamente afectadas y deberán ser incluidas en el
plan de vigilancia ambiental.
Asimismo, se deberán restaurar y recuperar los HIC alterados por la ocupación
temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto, en las mismas superficies
en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del
suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat
preexistente. En ese sentido, la restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación
se deberá realizar, tan pronto como sea posible, para cada superficie.
11) El proyecto habrá de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para
minimizar la afección al suelo y la vegetación. Se procurará la compensación final de
tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final.
Asimismo, se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal.
12) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones.
Se establecerá un programa completo de cuidado y mantenimiento de la cubierta
vegetal instalado en las zonas restauradas, durante el periodo inicial de establecimiento,
y en orden a asegurar el completo éxito del programa de tratamiento vegetal. El
programa de control del éxito y eficacia de las medidas de restauración vegetal deberá
mantenerse el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la
misma, al menos durante los 2 o 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación.

13) Como paso previo al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se
realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna,
al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés,
así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán
las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso a los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta
obtener las indicaciones pertinentes de los mismos.
14) Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
Será imprescindible la instalación de sistemas automáticos con control telemático de
grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en
número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los
aerogeneradores del parque eólico. Para ello se implementarán dispositivos de
seguimiento y sistemas de prevención y vigilancia de la colisión de aves automáticos, y

cve: BOE-A-2025-6774
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– Fauna.