Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
1.2
Sec. III. Pág. 46284
Condiciones específicas.
5) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto definitivo deberá
modificarse en el siguiente sentido:
– Se eliminará del proyecto definitivo la posición del aerogenerador LE25, debido al
alto riesgo de mortalidad para avifauna calculada para esa posición por el promotor.
– Se desplazarán los aerogeneradores LE20 y LE27 hasta ubicarse a una distancia
mínima de 1.000 metros con respecto a las áreas definidas por la zona de influencia del
área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según cartografía de áreas críticas
designadas para la protección de especies amenazadas en Aragón. Los mencionados
aerogeneradores no podrán reubicarse fuera de la actual poligonal del parque eólico, ni
reubicarse en zonas en las que puedan generar mayor afección sobre el medio
ambiente, no previstas inicialmente, para cualquiera de los elementos ambientales
analizados en el EsIA y/o en la documentación adicional remitida por el promotor.
– Los aerogeneradores LE19 y LE20 se ubicarán a una distancia mínima de 500
metros con respecto a las zonas de nidificación del águila real (Aquila chrysaetos),
identificadas en la cartografía proporcionada por el promotor.
– La zona propuesta para la reubicación de los aerogeneradores LE19, LE20 y
LE27, deberá quedar justificada mediante el correspondiente estudio de la mortalidad
esperada por aerogenerador y especie, incluyendo un análisis del índice de
vulnerabilidad espacial (IVE) y del índice de sensibilidad específica (ISE). A este
respecto, las nuevas posiciones de los aerogeneradores no podrán corresponderse con
un valor de IVE categorizado como «muy alto».
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Agua, hidrología e hidrogeología.
6) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Asimismo, se dotará de una red de drenaje
al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe
natural.
7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no
se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo
momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
8) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación
de interés, así como para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas
de Aragón o incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LAESRPE). Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al
organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas.
Se balizarán las áreas de vegetación natural, en especial los hábitats de interés
comunitario (HIC) que no se vayan a ocupar y que se encuentren cercanos al área de
actuación. En todo caso, habrán de reducirse las afecciones a la vegetación natural,
tanto por la ubicación de los aerogeneradores como por los accesos, zanjas, plataformas
de giro y montaje, entre otras.
9) En el caso de realizarse talas se llevarán a cabo únicamente si se consideran
estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de que se precisen, se
comunicará al organismo competente en la materia. La tala será compensada mediante
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
1.2
Sec. III. Pág. 46284
Condiciones específicas.
5) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto definitivo deberá
modificarse en el siguiente sentido:
– Se eliminará del proyecto definitivo la posición del aerogenerador LE25, debido al
alto riesgo de mortalidad para avifauna calculada para esa posición por el promotor.
– Se desplazarán los aerogeneradores LE20 y LE27 hasta ubicarse a una distancia
mínima de 1.000 metros con respecto a las áreas definidas por la zona de influencia del
área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según cartografía de áreas críticas
designadas para la protección de especies amenazadas en Aragón. Los mencionados
aerogeneradores no podrán reubicarse fuera de la actual poligonal del parque eólico, ni
reubicarse en zonas en las que puedan generar mayor afección sobre el medio
ambiente, no previstas inicialmente, para cualquiera de los elementos ambientales
analizados en el EsIA y/o en la documentación adicional remitida por el promotor.
– Los aerogeneradores LE19 y LE20 se ubicarán a una distancia mínima de 500
metros con respecto a las zonas de nidificación del águila real (Aquila chrysaetos),
identificadas en la cartografía proporcionada por el promotor.
– La zona propuesta para la reubicación de los aerogeneradores LE19, LE20 y
LE27, deberá quedar justificada mediante el correspondiente estudio de la mortalidad
esperada por aerogenerador y especie, incluyendo un análisis del índice de
vulnerabilidad espacial (IVE) y del índice de sensibilidad específica (ISE). A este
respecto, las nuevas posiciones de los aerogeneradores no podrán corresponderse con
un valor de IVE categorizado como «muy alto».
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Agua, hidrología e hidrogeología.
6) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Asimismo, se dotará de una red de drenaje
al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe
natural.
7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no
se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo
momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
8) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación
de interés, así como para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas
de Aragón o incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LAESRPE). Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al
organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas.
Se balizarán las áreas de vegetación natural, en especial los hábitats de interés
comunitario (HIC) que no se vayan a ocupar y que se encuentren cercanos al área de
actuación. En todo caso, habrán de reducirse las afecciones a la vegetación natural,
tanto por la ubicación de los aerogeneradores como por los accesos, zanjas, plataformas
de giro y montaje, entre otras.
9) En el caso de realizarse talas se llevarán a cabo únicamente si se consideran
estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de que se precisen, se
comunicará al organismo competente en la materia. La tala será compensada mediante
cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.