Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46288

30) Estos seguimientos se utilizarán como base para establecer un calendario,
revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores,
ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave
identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los
aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento,
incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante
situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos
locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad,
disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y
perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y
uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos
obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
31) Los datos recogidos por los sistemas de vigilancia 3D en tiempo real instalados
en los aerogeneradores deberán ser recopilados por el promotor. A este respecto, en el
Programa de Vigilancia Ambiental se incluirá la elaboración de informes mensuales por
el promotor sobre los datos recogidos, que serán trasladados, además de al órgano
sustantivo, al organismo competente del Gobierno de Aragón con una periodicidad
mínima de carácter anual.
32) Además de los seguimientos previamente indicados, el PVA deberá incluir un
seguimiento específico para analizar el uso del espacio de la avifauna de aquellos
aerogeneradores cuyos datos de mortalidad no han sido aportados por el promotor, así
como aquellos que, en vista de las condiciones establecidas en la presente resolución,
hayan sido reubicados por el promotor. Por ello, el mencionado seguimiento incluirá,
como mínimo, los aerogeneradores LE07, LE19, LE20 y LE27. Este seguimiento deberá
tener una periodicidad de inspección semanal en periodos reproductivos y quincenal el
resto del año.
33) En línea con lo indicado por el INAGA, el seguimiento ambiental deberá
asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de avifauna y
quirópteros existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en las
categorías de «En peligro de extinción» y «Vulnerable», no suponen impactos severos o
críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de las medidas
preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se podrán
desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental.
34) Con carácter general se emitirá un informe trimestral de seguimiento, durante la
fase de obras, y un informe anual de seguimiento de la fase de funcionamiento, durante
toda la vida útil de la instalación. Los resultados de éstos y cualquier otro seguimiento
deberán ser puestos en conocimiento, además del órgano sustantivo, del organismo
competente de Aragón. Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto
ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación
al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental,
la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-6774
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 81