Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

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ubicada a 24 metros del acceso al apoyo 127 y a 57 metros de distancia del apoyo 126;
y caseta ubicada a 14 metros del eje de acceso al apoyo 113 (término municipal de
Villanueva de Huerva).
En lo relativo a bienes materiales el EsIA, indica que las vías pecuarias existentes en
torno a la zona de actuación son la «Vereda Pardina», la «Vereda de Montalbán al
Coscojar», así como la «Colada de Montalbán». El promotor señala que los tramos de
viales que coinciden con el trazado de las vías pecuarias identificadas serán
acondicionados para permitir el paso de los transportes especiales de los distintos
elementos de los aerogeneradores del parque. Asimismo, se informa de cruzamientos
subterráneos de las zanjas de media tensión mediante hormigonado.
Respecto al dominio público forestal, el parque eólico no afecta a Montes de Utilidad
Pública (MUP) o Montes Consorciados. Sin embargo, el EsIA indica que parte del
trazado de la línea de evacuación afecta a los MUP «Blanco» y «Común o Blanco» entre
los apoyos 23 y 62, así como entre los apoyos 83 y T12, respectivamente.
El EsIA relaciona una serie de medidas preventivas y correctoras al objeto de preservar
el patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, entre las que destacan:
– Reconocimiento de los elementos arqueológicos con los responsables de la obra,
indicando que el seguimiento arqueológico periódico de los movimientos de tierras, así
como el control arqueológico durante las obras será realizado por un arqueólogo.
– Previo al inicio de las obras, se solicitarán los permisos de ocupación temporal o
permanente de las vías pecuarias ocupadas.
– Delimitación de espacios mediante el balizado de la zona de actuación con cintas y
estacas señalizadoras.
– Una vez finalizada la construcción del parque eólico, se acometerá la restauración
de las vías afectadas.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No
obstante, indica que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de
restos paleontológicos, se deberá comunicar de forma inmediata al organismo para su
correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio
Cultural Aragonés, artículo 69). Por otro lado, en materia de arqueología, indica que se
realizaron prospecciones arqueológicas previas a la implantación del proyecto, dando
como resultado la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 3 de
mayo de 2023, donde se prescribe la necesidad de realizar control y seguimiento
arqueológico de los movimientos de tierras que implique la ejecución del mismo.
El promotor muestra conformidad con respecto al informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, así como con la Resolución de 3 de mayo
de 2023 del mencionado organismo. Señala que se han tenido en consideración todas
las medidas planteadas por el organismo al elaborar el anexo al proyecto, indicando que
se ha presentado una vez finalizado el periodo de alegaciones.
Respecto al dominio público, la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y el INAGA mencionan afecciones sobre los montes de utilidad
pública y vías pecuarias. Exponen que se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como a la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El INAGA considera que los análisis de
alternativas deberían intentar reducir los impactos sobre estos elementos del dominio
público. El promotor se compromete a atender las consideraciones de la Dirección
General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Asimismo, en relación con
lo expuesto por el INAGA, el promotor indica que en el EsIA se analizan las afecciones a
las vías pecuarias como resultado de la construcción del parque eólico y considera que
el impacto sobre las vías pecuarias será moderado. Expone que será necesario adoptar

cve: BOE-A-2025-6774
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Núm. 81