Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-6774)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Lécera de 179,84 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46274

El INAGA indica, asimismo, que la práctica totalidad del parque eólico, así como
parte del trazado de la línea de evacuación se incluyen en zonas preseleccionadas para
ser incluidas en el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la
ganga ortega y la avutarda». Además, señala que dentro del parque eólico se ha
cartografiado una zona preseleccionada para formar parte del futuro Plan de
Recuperación de la alondra ricotí. Por otro lado, señala que los aerogeneradores LE20 y
LE24 quedarían ubicados a unos 1.200 m de distancia del ámbito del Plan de
conservación del cernícalo primilla, aunque no se afecta a áreas críticas para la especie.
En lo que se refiere al trazado de la línea de evacuación, indica que parte del trazado de
la línea discurre por el ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera,
considerando que la fragmentación del espacio ligado al ámbito del plan podría ser
también muy significativa, además de suponer un riesgo elevado de colisión sobre
ejemplares juveniles en dispersión y se requiere la realización de un estudio de esta
especie de dos años consecutivos. Destaca que la línea de evacuación y varios
aerogeneradores del parque eólico se ubican en zonas delimitadas como áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las
especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y, que en
el entorno de las infraestructuras se localizan nidos, dormideros y zonas de presencia de
especies de avifauna entre las que destacan numerosas especies de esteparias y
rapaces, así como pasillos migratorios.
El promotor contesta que no se ha aprobado el plan de recuperación de las aves
esteparias en Aragón y que la totalidad del parque eólico y de la línea de evacuación
queda fuera de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la
Biodiversidad (IBA) de esteparias, así como de zonas excluidas para el desarrollo de
renovables por la presencia de aves esteparias en Aragón, según SEO/BirdLife.
Asimismo, indica que, en el marco del estudio de avifauna, se ha realizado un estudio de
campo específico de especies esteparias, empleándose una metodología adecuada, y
siguiendo el protocolo establecido por el Gobierno de Aragón. Para el cernícalo primilla y
para la alondra ricotí, se han empleado metodologías específicas. En cuanto a la
afección sobre los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación de especies
amenazadas, defiende que ha sido correctamente identificada y valorada. Durante la
tramitación, el promotor incorpora un estudio de avifauna del águila azor perdicera de
dos años consecutivos.
El INAGA informa que durante la fase de explotación, el seguimiento ambiental
deberá asegurar que los impactos por colisión y pérdida de hábitat de las especies de
avifauna y quirópteros existentes en el entorno, especialmente de aquellas incluidas en
las categorías de «En peligro de extinción» y «Vulnerable», no suponen impactos
severos o críticos que no puedan ser paliados o minimizados mediante la aplicación de
las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas, y otras que se
podrán desarrollar según los resultados del seguimiento ambiental. Se incluyen
condiciones al respecto en el apartado «Condiciones al programa de vigilancia
ambiental» de la resolución.
El último informe del INAGA se manifiesta respecto a la documentación
complementaria al EsIA, que incluye la «Adenda al estudio de avifauna»; indicando que
se ha aportado un estudio de dos años consecutivos del águila azor perdicera y
destacando la eliminación del aerogenerador LE25. Sin embargo, el organismo no se
manifiesta sobre las modificaciones realizadas por el promotor en respuesta al primer
informe en el que indicaba que, entre los aerogeneradores con mayor riesgo sobre la
avifauna, se podrían incluir aquellos que forman parte de la alineación sur
(aerogeneradores LE26 a LE29); y que el promotor ha eliminado y/o reubicado, además
de incluir una relación de medidas preventivas y correctoras a los efectos de reducir los
potenciales impactos. Se ratifica respecto a lo manifestado sobre el seguimiento
ambiental.

cve: BOE-A-2025-6774
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Núm. 81