Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46045
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEG en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as y Cargos Técnicos federados/as son las personas físicas
que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEG en cualesquiera de
sus especialidades.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEG, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEG y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades federadas
estatales e internacionales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el
montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias
reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que
corresponden a la FEG y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Son órganos de la FEG:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46045
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEG en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as y Cargos Técnicos federados/as son las personas físicas
que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEG en cualesquiera de
sus especialidades.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEG, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre FEG y
federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas por
éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades federadas
estatales e internacionales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el
montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias
reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que
corresponden a la FEG y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Son órganos de la FEG:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.