Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
b)
Sec. III. Pág. 46046
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Gerencia.
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
e)
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
f)
Órganos técnicos:
– Comité de Cargos Técnicos.
g)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión o complementarios
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEG.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Existirá una representación de cada Federación Autonómica integrada en la FEG
en la Asamblea General, correspondiendo la misma, bien a su representante legal, bien
a la persona que resultase de las disposiciones vigentes.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a)
b)
Expiración del período de mandato.
Fallecimiento.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Cargos técnicos/as.
e) Jueces/as-oficiales.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
b)
Sec. III. Pág. 46046
Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c)
Órganos de régimen interno:
– Gerencia.
d)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
e)
Órganos complementarios:
– La Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
f)
Órganos técnicos:
– Comité de Cargos Técnicos.
g)
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión o complementarios
Sección 1.ª
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEG.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la orden ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Existirá una representación de cada Federación Autonómica integrada en la FEG
en la Asamblea General, correspondiendo la misma, bien a su representante legal, bien
a la persona que resultase de las disposiciones vigentes.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a)
b)
Expiración del período de mandato.
Fallecimiento.
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
a) Federaciones autonómicas.
b) Clubs deportivos.
c) Deportistas.
d) Cargos técnicos/as.
e) Jueces/as-oficiales.