Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46044
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEG.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEG deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la FEG se procederá como sigue.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la FEG valorará su
naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una comunicación
instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación
(a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos
disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la FEG. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEG. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEG y las
federaciones autonómicas de integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos
miembros designados por cada una de las federaciones implicadas. De no existir
acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se someterá a la mediación del
órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes tampoco se alcanzara acuerdo
alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEG, la práctica de estas por sus asociados,
así́ como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
Artículo 18.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEG
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las preparadores/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46044
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEG.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEG deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de
alguna de las federaciones autonómicas integradas en la FEG se procederá como sigue.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes, la FEG valorará su
naturaleza y entidad y optará por dirigir a la federación autonómica una comunicación
instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación
(a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos
disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera
especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento
de desintegración. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia
disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el
órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el
Reglamento disciplinario de la FEG. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha
causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del
responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante
de la FEG. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEG y las
federaciones autonómicas de integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos
miembros designados por cada una de las federaciones implicadas. De no existir
acuerdo en el plazo de un mes, la solución del conflicto se someterá a la mediación del
órgano que acuerden las partes. Si en el plazo de un mes tampoco se alcanzara acuerdo
alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEG, la práctica de estas por sus asociados,
así́ como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
Artículo 18.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEG
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las preparadores/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.