Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46043

especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental y animal
Artículo 15.
1. La FEG garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
2. La FEG garantizará la protección del bienestar de los animales (galgos) que
intervengan en las competiciones. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos
protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la FEG. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la FEG.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEG ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEG se
estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos
y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones
autonómicas y FEG será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido
económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general
en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEG las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEG, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEG, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de

cve: BOE-A-2025-6765
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Artículo 16.