Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46042
5. La FEG dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con
medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán
poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEG y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La FEG deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La FEG realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEG deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEG promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La FEG promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La FEG garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
La FEG cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en
los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas
vigentes. La FEG aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr
tal fin.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46042
5. La FEG dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con
medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán
poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEG y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La FEG deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La FEG realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEG deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEG promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La FEG promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La FEG garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es
La FEG cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en
los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas
vigentes. La FEG aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr
tal fin.