Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46041

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos y las técnicas deportivos en el marco
de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en
los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La FEG, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la FEG será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEG se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – oficiales y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva

1. La FEG elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La FEG contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La FEG deberá seguir el protocolo fijado y
publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la FEG.

cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.